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Dos varas de medir

23 de Agosto del 2009 - José Ramón Irazusta Gutiérrez (Oviedo)

Ser director en Villabona es una utopía. Me refiero a la dirección del Centro de Adultos Villardeveyo, dependiente de la Consejería de Educación, con sede en el establecimiento penitenciario.

Hace dos años se convocó concurso de méritos para la selección de director en el centro de adultos. Consistía en dos fases juzgadas por dos comisiones, una de baremación y otra de selección.

En la primera fase se exige un mínimo de 10 puntos para optar a la segunda. Hablando con otra candidata, actual directora, me comenta que ella no llega a los 10 puntos, por lo que ya no podría pasar a la segunda fase. Cuando la comisión da a conocer las puntuaciones, a mí ya me quitan 5 puntos (¿casualidad?), que una vez reclamados me conceden. A la otra candidata le conceden 1,5 puntos de más. De esta manera y de forma sorprendente consigue superar los 10 puntos. Incluso, según sus propias palabras en presencia de otros compañeros, la entonces candidata acude a la Consejería para saber de dónde salió tan generoso y preciado regalo. Ya se empieza a ver el claro posicionamiento de la Consejería. Los puntos regalados pertenecen a un certificado que presentó del CEGEBAD (Centro Gallego de Educación Básica a Distancia) y se los incluyeron en un apartado que dice «por la impartición de cursos en calidad de ponente, profesor, director o coordinador, relacionados con aspectos de la organización escolar, dirección y gestión educativa». Yo presenté cinco certificados exactamente iguales y no me fueron puntuados por la sencilla razón de que no se ajustan a ninguno de los apartados del baremo. Yo no puntúo, ella sí. Trabajar con centros y alumnos a distancia es una labor propia de la docencia, meramente educativa, y creo que es erróneo y muy descarado que colaborar con un centro a distancia se equipare a impartición de cursos. ¿Cuántos maestros trabajan y trabajamos con centros a distancia y jamás por ello hemos sido puntuados? Presenté, en vano, recurso de alzada ante la Consejería; la respuesta: «que los cursos impartidos están correctamente baremados». ¿Llaman cursos a trabajar con centros a distancia? Es como si concediesen puntos por asistir a claustros, corregir exámenes o atender tutorías.

Pasamos a la segunda fase que consiste en la presentación de un proyecto de dirección. Hay un esquema a seguir, que regula la Consejería de Educación, y también se regula el formato y extensión: en DIN A-4, a una sola cara y doble espacio y entre 10 y 20 páginas. Vuelvo a presentar alegaciones, primero ante la comisión de selección y luego ante la Consejería, porque el proyecto de la candidata citada anteriormente no se ajustaba al formato exigido, eran 8 páginas y a un solo espacio. La comisión procedió a valorarlo y admitirlo al entender «que se trataba de un error material que no invalida ni el contenido del proyecto ni su defensa...», resumiendo que si se hubiese presentado a doble espacio tendría la extensión exigida; o sea, que se puede estirar y listo. Con dos folios, tres o cinco, ¿también se podrían haber estirado hasta los diez? Si no se cumplen los requisitos, no se cumplen ni por un folio ni por doscientos, y el requisito se pedía a cada participante, no a la comisión de selección. Pienso en las personas que por no cumplir con los requisitos exigidos en unas bases son automáticamente excluidos, casos de oposiciones (maestros con sus programaciones didácticas), proyectos de fin de carrera o hasta incluso en las fiestas de mi pueblo, que se hace un concurso de relatos y dicen al final que «la participación en el concurso implica la aceptación de las bases». Visto lo cual, puedo deducir que, según la comisión, lo importante es el contenido, luego el proyecto se puede presentar en una servilleta o en un rollo de papel...

Y es que no se trata de poder subsanar algo o no, se trata de un requisito de obligado cumplimiento, donde nada puede darse por obvio, y al ser un procedimiento de concurrencia competitiva los beneficios que se otorgan a una aspirante perjudican claramente a otro. Las bases de una convocatoria vinculan a la Administración, a las comisiones y a quienes toman parte en ellas. En caso contrario, ¿para qué se publica una resolución con unas bases? Queda demostrado que la dedocracia y el amiguismo siguen funcionando a la perfección.

El pasado año, en otro concurso de directores, la Consejería permitió pasar a la segunda fase a un grupo de unos diez o doce candidatos sin haber llegado a los 10 puntos. Puede ser entendible si nadie reclamó y no había otros candidatos perjudicados. Los sindicatos, en estos casos, ni se inmutan.

Tengo la absoluta seguridad que mis alegaciones y reclamación ante la Consejería nunca llegaron a los servicios jurídicos y cayeron en otras manos.

Hay una sentencia reciente del TSJA que desestima mi recurso, algo que nunca podré compartir por esgrimir los mismos argumentos inválidos que las comisiones. Y además me he quedado perplejo cuando leo en la sentencia que «al valorar dicho mérito (referido al certificado del CEGEBAD) la Comisión obró con un criterio interpretativo amplio... lo que puede hacer en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, siempre y cuando tal criterio se emplee igualmente para la valoración de los méritos de los demás participantes al objeto de evitar toda discriminación. Discriminación que ni se alegó ni se acreditó...». Y yo peleándome con el dichoso certificado en todas las instancias.

Reseñaré al respecto, pues la jurisprudencia es muy amplia, dos sentencias del TS, de fechas 2-10-90 y 11-11-92: «sabido es que es doctrina reiterada de este TS que las bases de la convocatoria para la provisión de vacantes por concurso oposición constituyen su ley a la que quedan sometidos los concursantes como la propia Administración...», y la segunda referida a la discrecionalidad técnica: «ahora bien, corresponde a los Tribunales de Justicia salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, ejerciendo la potestad de control sobre la legalidad de las normas reglamentariamente aplicadas y sobre la racionalidad y transparencia de los procedimientos...».

No soy capaz a entender cómo pudo la Administración fijar unos requisitos formales de participación para todos –sí, para todos– y decide saltárselos cuando le parece oportuno.

Me gustaría saber quién ha sido el director de esta orquesta y añadir que los miembros de ambas comisiones deben estar muy orgullosos por su forma injusta de actuar. En la Consejería también más de uno estará muy orgulloso. He de reconocer que entre otros pecados tengo uno muy grave: no comulgo con las ideas y las prácticas que se imponen de facto en la prisión de Villabona, que marginan a quien piensa de forma diferente e independiente, ¿habrá esto influido?, y estoy en contra del servilismo imperante «al poder» que, en la práctica, prevalece en dicho establecimiento.

Decía Plauto en su obra «Miles gloriosus» que «un hombre que está al servicio de otro ha de tener bien sujetos sus ojos, sus manos y su lengua».

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