La Nueva España » Cartas de los lectores » Investidura o Tribunal Constitucional

Investidura o Tribunal Constitucional

30 de Julio del 2016 - José Manuel López García (Gijón)

No es razonable ni legítimo que se reinterprete el artículo 99 de la Constitución, según los intereses de un partido. La interpretación literal es la válida y la única correcta. Y si existen dudas, por parte del gobierno, que consulte al Tribunal Constitucional intérprete supremo del texto constitucional. Ya que le corresponde la interpretación de los preceptos constitucionales.

Lo que no vale es la interpretación a la carta, realizada por miembros del Gobierno en funciones y del partido Popular. Rajoy tiene la obligación constitucional de presentarse a la sesión de investidura, la supere o no. No hacerlo es, a mi juicio, incumplir la Constitución de modo claro e inequívoco. La cuestión de inconstitucionalidad se puede plantear contra actos con fuerza de ley del Estado, etc.

Además, el bloqueo político seguirá, si no hay una primera votación de investidura y no se podrían convocar terceras elecciones, salvo que se malinterprete o deforme la Constitución, ya que esta posibilidad no está regulada, explícitamente, en el texto de la Carta Magna.

Lo de que el artículo 99 contempla una posibilidad y que, por tanto, no prohíbe otras es una completa falacia. Porque, con este tipo de argumentación se justifica cualquier interpretación jurisprudencial o jurídica de un artículo constitucional.

Un candidato a la presidencia del Gobierno debe cumplir, literalmente, lo que dice la Constitución, porque es su obligación legal. Independientemente, de que le sea beneficioso o perjudicial para su permanencia en el poder. En el caso de Pedro Sánchez aceptó ser candidato y se presentó a la investidura con el resultado negativo ya sabido. Cumplió lo que dice la Constitución. Aunque era consciente de que iba a perder las votaciones. Desde la perspectiva ética su actitud es perfecta.

Porque el pragmatismo tiene sus límites. No se debe tergiversar la interpretación correcta y literal del artículo 99 con fines políticos. Y parece que se está haciendo. Estamos en un Estado de Derecho, pero si no se celebra la investidura y se convocan terceras elecciones, en mi opinión, se estará realizando algo claramente inconstitucional.

Toda la oposición al partido Popular está defendiendo que Rajoy tiene que exponer su programa y solicitar la confianza, a través de las votaciones de investidura, gane o pierda.

Considero que el poder judicial no debe permanecer al margen de lo que está sucediendo con esta tergiversación de un artículo constitucional. Debería intervenir de acuerdo con lo que establecen sus funciones y competencias. De lo contrario, la calidad de nuestra democracia se reducirá.

Cartas

Número de cartas: 45079

Número de cartas en Abril: 95

Tribunas

Número de tribunas: 2033

Número de tribunas en Abril: 2

Condiciones
Enviar carta por internet

Debe rellenar todos los datos obligatorios solicitados en el formulario. Las cartas deberán tener una extensión equivalente a un folio a doble espacio y podrán ser publicadas tanto en la edición impresa como en la digital.

» Formulario de envío.

Enviar carta por correo convencional

Las cartas a esta sección deberán remitirse mecanografiadas, con una extensión aconsejada de un folio a doble espacio y acompañadas de nombre y apellidos, dirección, fotocopia del DNI y número de teléfono de la persona o personas que la firman a la siguiente dirección:

Calvo Sotelo, 7, 33007 Oviedo
Buscador