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Libertad de expresión, lealtad a los partidos y corrección política

15 de Febrero del 2017 - José Luis Lafuente Suárez

He seguido con interés tanto las noticias como las opiniones emitidas acerca de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso de amparo formulado por Susana Pérez-Alonso frente a la sanción de suspensión de militancia durante 20 meses impuesta en su día por la Federación Socialista Asturiana, interés por supuesto profesional al haber sido el abogado que la defendió en las sucesivas instancias -Juzgado de primera instancia n.º 4 de Oviedo, Sección sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo; Sala primera del TS y Tribunal Constitucional (TC)-, y también personal, por el fondo de la cuestión debatida.

Desde ambas perspectivas tengo que señalar, dicho sea con todos los respetos, que la solución adoptada por el TS y corroborada ahora por el TC muestra un carácter no jurídico, sino político, en un momento histórico en el que creo, con toda modestia, que la democracia se encuentra amenazada por la partitocracia, en la que el poder judicial en el que a estos efectos se puede considerar incluido también el Constitucional, y estamos opinando sobre las instancias superiores, deja de ser independiente al depender, en su composición, de los otros dos poderes. Otro ejemplo que me ha tocado vivir de cerca fue la decisión del TS sobre la malhadada Educación para la Ciudadanía, cuyas extensiones comenzamos a sufrir legislativamente con las normas que las CC AA empiezan a aprobar, pretendidamente amparadoras de la familia, pero de la familia entendida en los términos del "lobby" LGTB.

Centrándome en la sentencia referida, solamente quiero realizar dos observaciones y una reflexión final.

La primera observación. Como bien se apuntaba en las opiniones de los juristas, recogidas por LA NUEVA ESPAÑA, la sanción se estima correctamente impuesta, pues la demandante de amparo no observó en sus manifestaciones públicas las limitaciones derivadas del deber de lealtad hacia el partido político al que pertenecía voluntariamente (Fundamento jurídico 10, párrafo nueve in fine). Sin embargo, la propia resolución (Fundamento jurídico 10, párrafo cinco) distingue en el contenido de la carta tres partes: en la primera, la recurrente se refiere a los dos debates públicos, el relativo a los procedimientos internos de selección de candidatos a las elecciones y el concerniente a la libertad de expresión en el seno de su propio partido político. Y aquí recoge las expresiones de la carta: "espectáculo lamentable" se refiere a la decisión de la ejecutiva regional de solicitar a la comisión federal la suspensión de las primarias, que la califica de arbitraria, torpe y absurda.

Subtítulo: Sobre la desestimación del recurso de amparo de Susana Pérez-Alonso

Segunda observación. En la segunda parte de la carta, el TC distingue las referencias que la autora realiza a los dirigentes de los principales partidos políticos (en ese momento, PP y PSOE), no exclusivamente al PSOE, y en ella se encuentran los párrafos más gruesos. Textualmente, el TC recoge las expresiones: "en las listas van personas que no tienen más oficio que el de tener la lengua muy marrón"; acusa a las ejecutivas de ser..., y dice que..., y termina diciendo que las ejecutivas...

Para concluir ese párrafo, el TC dice expresamente que "con todo, no está claro qué aspectos se refieren exclusivamente a la ejecutiva del propio partido y cuáles los principados partidos políticos indistintamente". Si estas expresiones son las que, según el TC pueden ser consideradas e hirientes, pero, al tiempo, manifiesta que no está claro hasta qué punto están dirigidas a su propio partido, ¿cómo se puede considerar correctamente impuesta la sanción si no hay ofendido directo? ¿Acaso el PP, partido al que también cita expresamente, pudiera haber demandado a Susana por injurias o por violación de su honor?

Reflexión final. Una pregunta que me formulaba ingenuamente en el recurso ante el TC: ¿De verdad no son esas opiniones compartidas por la mayoría de los españoles, y concretamente por usted, amigo y paciente lector? Y ¿no les viene inmediatamente a la mente el sabio refranero español, "el que se pica...?".

En fin, desgraciadamente, en mi opinión, se trata de una sentencia políticamente correcta dictada en consonancia con la situación que vivimos en España.

José Luis Lafuente Suárez, doctor en Derecho

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