Información sobre los trámites y documentación a aportar para solicitar una autorización de acampada

25/05/2011

INFORMACIÓN SOBRE LOS TRÁMITES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SOLICITAR UNA AUTORIZACIÓN DE ACAMPADA. Esta actividad está regulada por el  Reglamento de Acampadas,  Decreto 61/2006 de 7 de Marzo del Gobierno de Aragón,  que tiene por objeto regular las diversas modalidades de acampadas que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Quedan sujetas  al ámbito de aplicación de este  Reglamento las diversas modalidades de acampadas  que se realicen en el territorio  de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo las  realizadas en los terrenos sometidos a algún régimen de protección  de espacios naturales protegidos, así como  las acampadas y los  campamentos juveniles y escolares  que están regulados por  normas específicas.  REQUISITOS GENERALES DE LAS ACAMPADAS Las acampadas deberán realizarse cumpliendo las siguientes condiciones: a) Emplazamiento. La acampada estará concentrada en una zona, sin que puedan asentarse las tiendas de un modo tan disperso que pudiere afectar negativamente a la seguridad de los campistas o al paisaje de la zona. b) Superficie. La acampada deberá ocupar una superficie adecuada al número de campistas. c) Agua apta para el consumo. La acampada deberá tener asegurada una provisión de agua apta para el consumo adecuada al número de campistas y a la duración de la acampada, de dos litros por persona y día como mínimo, además de una cantidad de agua suficiente para usos higiénicos. d) Higiene. Las acampadas deberán dedicar a la evacuación de excretas una zona de superficie adecuada al número de campistas y a la duración de la acampada. Deberá asegurarse la limpieza de residuos artificiales en dicha zona al levantar la acampada. e) Residuos sólidos. Deberán recogerse en bolsas o recipientes con tapa o cierre hermético que evite la proliferación de olores y vectores, y serán trasladados hasta su depósito en contenedores adecuados. Los residuos grasos de cocina se considerarán como sólidos a estos efectos. En ningún caso se enterrarán o abandonarán los residuos. f) Aguas residuales. Serán evacuadas por filtración, quedando prohibido su vertido directo a cauces de agua. g) Fogones. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales, los hornillos o fogones móviles deberán estar situados a una distancia mínima de cualquier unidad de acampada de diez metros, y serán almacenados, mientras no se utilicen, en condiciones que garanticen la seguridad para los campistas y el emplazamiento. h) Cortafuegos. En función de las características de la acampada, podrá ser exigida su realización, de acuerdo con las instrucciones de los Agentes de Protección de la Naturaleza u otras autoridades competentes en la protección del medio natural. i) Botiquín de urgencia y primeros auxilios. TIPOS DE ACAMPADA Con respecto a las modalidades de acampada existentes, en el Reglamento de Acampadas,  Decreto 61/2006 de 7 de Marzo del Gobierno de Aragón, se establecen cuatro tipos aunque  en el caso concreto de nuestra comarca  podemos contemplar las  tres  que, brevemente, describimos a continuación: Acampadas colectivas, son las realizadas por un número superior a nueve personas, en este caso se requiere la autorización previa del órgano competente ( La Comarca del Bajo Martín) que deberá presentarse con un mínimo de treinta días naturales de antelación, es necesario, además,  un informe del Ayuntamiento que será vinculante así como la acreditación del cumplimiento de la normativa relativa al suministro de agua de consumo humano, tratamiento y evacuación de aguas residuales y tratamiento y recogida de basuras.  Acampadas Itinerantes, en ningún caso excederá de nueve el número de campistas con una permanencia en el lugar no superior a tres noches. Este tipo de acampada requerirá la comunicación previa al órgano competente. (Ver anexos) Acampadas por actividades  profesionales o científicas, reciben un tratamiento similar a las acampadas colectivas si bien pueden tener algún tipo de dispensa  referente a la ubicación o duración de la acampada. Es muy importante destacar que la acampada libre queda prohibida en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. ¿CÓMO  REALIZAR UNA SOLICITUD DE ACAMPADA? Modelos de solicitud: La solicitud de autorización o la comunicación de la realización de la acampada se efectuará con arreglo a los contenidos indicados en los siguientes anexos: Descargar ANEXO I Acampadas colectivas, profesionales o científicas.

Descargar ANEXO II Acampadas itinerantes 

Plazo: la solicitud debe ser presentada con un mínimo de treinta días naturales de antelación lugar de presentación: Registro General de la Comarca del Bajo Martín ( C/ Santa Rosa, 8, 44530 Híjar) Horario: 08:00-15:00 Teléfono: 978-820126. DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO CON LA SOLICITUD  Los promotores de las acampadas colectivas y de las acampadas por actividades profesionales o científicas deberán aportar, junto con la solicitud de autorización, la siguiente documentación: 1.-Plano o croquis de situación de lugar, zona o paraje en  el que se vaya a realizar la acampada 2.-Autorización del propietario del terreno 3.- Documentación relativa al cumplimiento de las MEDIDAS SANITARIAS referentes a: 1.     Suministro de agua de consumo humano(1). 2.     Tratamiento y evacuación de aguas residuales 3.     Tratamiento y recogida de basuras.  IMPORTANTE: Para tramitar la autorización sanitaria debe dirigirse a la Subdirección Provincial de Salud Pública de Teruel (C/ 2 de Abril nº 1 44002 Teruel) o al farmacéutico de Administración Sanitaria del municipio en que vaya a realizarse la acampada.  Descargar ANEXO C Solicitud informe sanitario (1) En el caso de que la acampada se realice en un  lugar  que disponga de agua conectada a una red de distribución municipal, será suficiente que los promotores presenten un certificado municipal que lo acredite  4.- Informe del Ayuntamiento que será vinculante y que debe de contemplar y argumentar  los siguientes aspectos relativos a prohibiciones, limitaciones de Ubicación y zonas de riesgo: 1.     Líneas de transporte eléctrico En los terrenos sobre los que discurran líneas aéreas de transporte eléctrico, se establece una  prohibición de uso bajo la proyección de la línea de diez metros a cada lado de los conductores extremos. 2.     Dominio público hidráulico No se podrán realizar acampadas en los siguientes terrenos:  Los sometidos a riesgo de inundación o, en todo caso, en aquellos situados a menos de cien metros de las riberas de los ríos, embalses, lagos o lagunas. Los situados en un radio inferior a ciento cincuenta metros de las tomas de captación de aguas para el consumo de poblaciones. Si la evacuación de aguas residuales de la acampada tiene lugar en cauce aguas arriba, esta distancia será de un kilómetro como mínimo. Los comprendidos en el interior de las zonas de protección   de aprovechamientos de aguas minerales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de minas.  3.     Dominio público viario No se podrán realizar acampadas sobre caminos públicos o de servicio  ni en los  siguientes terrenos:  Respecto a las carreteras, en los situados a menos de cincuenta metros en el caso de autovías, autopistas y vías rápidas; de veinticinco metros en el caso de carreteras dependientes de la Administración General del Estado, de dieciocho metros en el caso de la red básica de la Comunidad Autónoma y de quince metros en el caso de carreteras de las redes comarcal y local, medidos horizontalmente a partir de las aristas exteriores de la explanación. No se podrán realizar acampadas sobre caminos públicos o de servicio 4.     Patrimonio cultural; No se podrán realizar acampadas en los terrenos comprendidos en el entorno de los bienes inmuebles o conjuntos que gocen de protección por la legislación sectorial de patrimonio cultural como consecuencia de su inclusión expresa en alguna de las clases o categorías de bienes establecidas en dicha legislación, incluido su entorno o, en todo caso, en terrenos situados a menos de quinientos metros de los mismos.  Idéntica prohibición regirá para los bienes o conjuntos sobre los que se haya incoado expediente de declaración en alguna de las clases o categorías señaladas en el apartado anterior en la fecha de realización de la acampada 5.     Actividades clasificadas No se podrán realizar acampadas en terrenos situados a menos de quinientos metros de instalaciones de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas 6.     Urbanismo y ordenación del territorio; no se podrán realizar acampadas en los terrenos en los que los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio  establezcan tal prohibición. 7.     Zonas de riesgo de incendio; No se podrán realizar acampadas en emplazamientos enclavados   en masas o terrenos forestales o adyacentes a éstos, donde las   condiciones orográficas y de vegetación puedan entrañar graves riesgos de incendios forestales. 8.      Zonas de vertido de residuos; No se podrán realizar acampadas en los terrenos situados a una distancia inferior a quinientos metros de vertederos o estaciones depuradoras de aguas residuales. 9.     Otras zonas de riesgo No se podrán realizar acampadas en los siguientes terrenos o lugares; a) En los que, por exigencia de interés industrial, minero, comercial, turístico u otros, o por la existencia de servidumbres públicas expresamente establecidas por disposiciones legales o administrativas, no admitan la realización de acampadas. b) En los que puedan verse afectados por movimientos del   terreno, ya sea por inestabilidad de las laderas próximas al emplazamiento elegido, inestabilidad del suelo donde se pretendan emplazar, desprendimientos, caída de rocas u otros riesgos naturales o artificiales derivados de las características específicas de su emplazamiento. c) En los que entrañen un riesgo inaceptable, ya sea de origen natural o artificial, para la vida o salud de los campistas.  DEBERES COMUNES A LOS PROMOTORES DE LAS ACAMPADAS 1. Los promotores de acampadas son responsables de la aplicación de las normas establecidas en el Reglamento de Acampadas,  Decreto 61/2006 de 7 de Marzo del Gobierno de Aragón, así como de garantizar el cumplimiento de las mismas por las personas en quienes deleguen, si ellos no participaren en la acampada. 2. Los promotores de acampadas y, en su caso, las personas en quienes deleguen al frente de la acampada tienen los siguientes deberes: a) Evitar poner en peligro la salud humana o el medio natural como consecuencia de las actividades desarrolladas en la acampada, en particular lo relacionado con el riesgo de propagación del fuego. b) Responsabilizarse de los residuos derivados de la acampada, su almacenamiento y traslado hasta su depósito en recipientes o contenedores dispuestos expresamente para este fin. c) Velar por el mantenimiento de la higiene colectiva durante la acampada. d) Conservar en su poder una copia de la comunicación o autorización mientras dure la acampada.  INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA a)Acampada: es la actividad de alojamiento al aire libre, fuera de los camping y casas rurales aisladas, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles u otros medios para guarecerse, con o sin la realización de actividades complementarias. b) Acampada libre: es la acampada que se practica incumpliendo cualesquiera de los requisitos establecidos en este Reglamento. c) Campista: es la persona que realiza acampadas en sus diversas modalidades. d) Órgano competente: es el órgano administrativo de cada Comarca que ejerce las competencias asignadas por este Reglamento, de acuerdo con las normas organizativas de aquélla. Excepcionalmente, será el órgano autonómico determinado por las normas organizativas del Departamento competente en materia de turismo, en virtud de la disposición transitoria única del Decreto por el que se aprueba este Reglamento. e) Promotor de una acampada: es la persona física o jurídica que programa y organiza una acampada. f) Unidad de acampada: es la formada por una tienda de campaña, caravana, albergue móvil u otro medio para guarecerse.   Dadas las especiales características de los  emplazamientos  en los que se realizan las acampadas  es importante que la documentación que se aporte junto con la solicitud sea lo más completa posible.   Más información: Comarca del Bajo Martín. aedl@comarcabajomartin.es. Tlf. 978 82 01 26. Esta información se puede descargar AQUÍ en formato pdf.
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