Los españoles y españolas que residan permanentemente en el extranjero y deseen votar en las elecciones al Parlamento Europeo, en las elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla y en las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas del 26 de mayo, previamente deberán solicitarlo.
Impresos de solicitud del voto para Residentes permanentemente en el extranjero (CERA)
Para formular la solicitud, debe hacer lo siguiente:
El envío de la solicitud también podrá ser realizado de forma telemática, accediendo al procedimiento "Solicitud de voto CERA" publicado en la Sede electrónica del INE y acreditando su identidad mediante un certificado electrónico reconocido, asociado a su DNI. Quienes no dispongan de certificado electrónico, podrán realizar el envío de la solicitud por esta misma vía, accediendo al procedimiento con la Clave de Tramitación Telemática (CTT) que figura impresa en la comunicación y adjuntando copia de uno de los documentos anteriormente mencionados, pudiendo obtener un justificante del registro electrónico de la presentación de la solicitud.
Orden Interior 358/2015, de 27 de febrero por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE 54 del 4/3/2015).
Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (BOE 63 del 14/3/2015).
Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación para votar.
Los envíos habrán de estar realizados en todo caso no más tarde del 14 de mayo, si bien a este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.
La documentación electoral que remite la Oficina del Censo Electoral es la siguiente:
Para cada uno de los procesos en los que se vaya a votar, se introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación (o no se incluirá papeleta alguna si lo que se desea es votar en blanco).
A continuación, en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, se introducirá lo siguiente:
A partir de aquí, puede optar por hacer lo siguiente con este sobre y su contenido:
Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente o, en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable el cumplimiento de los plazos previstos.
Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) deberán ser remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.
Más información en la Embajada o Consulado y en www.exteriores.gob.es y www.ine.es
Si algún votante del CERA se encontrara temporalmente en España durante la convocatoria de un proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 16 de mayo, sin que ello suponga su baja en el CERA.
Para ello, deberá cumplimentar la solicitud (disponible aquí, o en cualquier oficina del Servicio de Correos) indicando expresamente su inscripción en el censo de españoles residentes en el extranjero y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Indicará un domicilio en España donde desee recibir la documentación.
Si ya se hubiese enviado la documentación al domicilio de inscripción por haberlo solicitado desde el extranjero, se le enviará un certificado de inscripción con la marca “DUPLICADO”.
Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a la Junta Electoral Provincial, no más tarde del 22 de mayo.
Estos electores y electoras no podrán votar personalmente en la Mesa electoral.
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