La Nueva España » Operación Marea » Noticias de la operación Marea » La Audiencia enmienda a Sorando respecto el secreto impuesto a la fiscalía de Oviedo

La Audiencia enmienda a Sorando respecto el secreto impuesto a la fiscalía de Oviedo

La Sección Segunda estima que no procede el requerimiento de abstención ante el posible interés de algún fiscal en el caso

Jueves 16 de Junio de 2011
La Audiencia enmienda a Sorando respecto el secreto impuesto a la fiscalía de Oviedo
El juez Ángel Sorando. / Miki López

Oviedo, L. Á. V.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ha dado la razón a la fiscalía en el pulso que mantenía con el juez del «caso Marea», Ángel Sorando, quien el pasado 16 de abril levantó las iras del fiscal superior, Gerardo Herrero, con un polémico auto en el que vedaba al ministerio público el acceso al sumario por quince días. En el mismo auto, Sorando iba un poco más allá y realizaba un requerimiento de abstención ante el posible interés personal de algún fiscal en el caso. La contestación fue un duro recurso de la fiscalía que apuntó la posibilidad de que el juez hubiese incurrido en prevaricación al tomar una resolución contraria a derecho a sabiendas.

La Audiencia no entra a valorar este delicado punto, pero da en gran parte la razón a la fiscalía. Tras indicar que la declaración del secreto entra dentro de las facultades del juez instructor, remarca que «de dicha declaración, como así indica la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2008 (Martín Pallín), queda exceptuado el ministerio fiscal, por la especial posición de éste en el proceso, en cuanto tiene la obligación constitucional de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y los derechos de los ciudadanos». No cabe por tanto el secreto para los fiscales.

Los magistrados de la Sección Segunda también consideran que no cabe hacer requerimiento alguno de abstención. Como reza la sentencia del Supremo del 12 de marzo de 2010 (presidente José Manuel Maza Martín), «no es posible la recusación de un miembro de la fiscalía, estando sólo obligados a abstenerse en aquellos pleitos o causas en los que resulten afectados por hallarse comprendidos en las causas previstas al efecto». En este caso, el fiscal afectado debe comunicarlo al superior, que designaría a otro. Si hubiese agraviados por no haberse producido la abstención, puede presentarse una queja.

Lo que la Audiencia rechaza es la petición de la fiscalía de que se aclare el motivo por el que hay dos causas abiertas en este caso. En Gijón se ha abierto una pieza separada en relación a hechos denunciados por la Agencia Tributaria contra personas que aún no aparecen concretadas. Esta pieza no supone infracción del principio de «unicidad», y en cualquier caso la fiscalía puede interesar la acumulación a la causa que instruye Sorando.

Envía tu comentario: