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Otero «abusó» del cargo y daba contratos a cambio de «importantes sumas», dice el juez

La Audiencia mantiene en prisión a la «número dos» de Riopedre por el riesgo de fuga dados «los importantes recursos económicos» que tiene

Viernes 25 de Febrero de 2011

Gijón, R. GARCÍA /

E. LAGAR

El auto que confirma el encarcelamiento de María Jesús Otero, «número dos» del ex consejero de Educación Iglesias Riopedre, es, sin duda, el más duro de los que ayer emitió la Sala Octava de la Audiencia Provincial de Gijón. La sala presidida por el magistrado Bernardo Donapetry subraya que existen indicios delictivos que apuntan al «abuso» del cargo que hacía Otero «con anuencia de su superior, el consejero Riopedre, y previo concierto con representantes de determinadas empresas». El auto subraya que Otero «dispensaba un activo trato de favor» a estas empresas «adjudicándoles continuadamente obras o servicios públicos a cambio de recibir importantes sumas de dinero que eran ingresadas en algunas de sus trece cuentas bancarias personales o bien en cuentas de empresas vinculadas a sociedades» en las que Otero «participaba con otros familiares y/o amigos». El auto concluye que, dada la gravedad de los supuestos delitos, Otero podría ser condenada a una pena que en el caso «más favorable» sería de cuatro años de prisión.

La Sala Octava de la Audiencia Provincial rechaza el argumento de la defensa de Otero de que la ex directora general del Planificación de la Consejería de Educación no fue informada por la juez instructora de los hechos concretos que habían motivado su detención. Los magistrados indican que, además de conocer los delitos de los que está acusada, prestó una «muy extensa declaración» y «voluntariamente contestó a un buen número de preguntas referidas a un muestreo de hechos muy concretos, preguntas que incluso se introducían previa audiencia por la imputada de parte de sus propias conversaciones telefónicas mantenidas con otros imputados, de lo que se deduce que sí tuvo conocimiento e información de los hechos determinantes de la imputación».

El auto indica que hay indicios del trato de favor que Otero prestaba a determinadas empresas y de cómo a cambio recibía «importantes sumas de dinero». El auto encuentra que la vía de relación entre Otero y las empresas adjudicatarias podría ser «inicialmente calificada como posiblemente prevaricadora, pues no en vano existía una permanente coincidencia entre las empresas de los coimputados que presentaban ofertas (Igrafo y Almacenes Pumarín) y las que eran previa y finalmente elegidas». El auto subraya que esa circunstancia «va más allá de la simple causalidad y sólo se explica mediante la existencia de la concertación previa».

De todo ello, los magistrados de la Sala Octava de la Audiencia inciden en que hay «documentación bancaria, numerosos datos aportados por la Agencia Tributaria e informaciones de terceros que la imputada en su declaración no ha podido desvirtuar, ya que además (de) dichos indicios delictivos resultan no sólo de lo antes apuntado, sino también de las abundantes intervenciones telefónicas acordadas, de las estrechas relaciones personales y de confianza existentes entre los imputados, del estudio de la documentación y datos aportados» por bancos, por el Principado, recogidos por la Policía, y de las declaraciones de testigos e imputados. Todos estos antecedentes hacen concluir a los magistrados de la Sala Octava que «no cabe excluir la posibilidad de que los hechos puedan ser calificados, además de prevaricación administrativa, de un delito de cohecho, «que al ser continuado por estar integrado por múltiples actos de soborno, conllevaría la imposición de una pena en su mitad superior, es decir, de hasta seis años de prisión, o cuatro años de prisión en caso más favorable».

La decisión de la sala para denegar la salida de prisión se sustenta en que, al enfrentarse Otero a una «pena grave» sigue existiendo riesgo de fuga, una posibilidad que sigue abierta al tener en cuenta «los importantes recursos económicos con los que cuenta la imputada». El auto indica que, pese al embargo de sus cuentas y la prohibición de disponer de sus inmuebles, «no cabe excluir la posibilidad de que pudiera disponer de otros bienes desconocidos para la investigación o que incluso puedan estar a nombre de terceros o pertenecer a sociedades de la que es partícipe, sin que tampoco se pudiera descartar que personas próximas pudieran prestarle auxilio». Del mismo modo, su condición de soltera y jubilada, además del «rechazo social que merece su conducta y el escaso arraigo familiar que tiene en esta comunidad», mantienen abierta esa puerta de escape.

A todo ello, el auto judicial incide en que «pueden aparecer todavía nuevos elementos de incriminación o incluso nuevos imputados», puesto que aún quedan por analizar todos los datos que han sido descargados de los archivos informáticos de los imputados en el caso y además en rigor no cabe descartar que la imputada pueda alterar fuentes de prueba o tratar de influir en testigos», añade la sala. Al punto, recuerda que otra de las encarceladas, Marta Renedo Avilés (la jefa de servicio de la Consejería de Administraciones Públicas que ha sido encarcelada), ya intentó influir en uno de los testigos, cuando trató de convencer a una de las mujeres a las que había usurpado su identidad de que no la denunciase.

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