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Renedo creía que sólo había contra ella «una infracción disciplinaria»

La ex jefa de servicio tendrá que seguir en Villabona por temor a que huya o «acose» a más testigos

Viernes 25 de Febrero de 2011

Oviedo / Gijón, R. G. / E. L.

Aún hay riesgo de fuga y de que Marta Renedo pueda obstruir la instrucción de la «operación Marea» que desarrolla el Juzgado número 4 de Gijón. Ésas son las dos razones fundamentales en las que la sala octava de la Audiencia Provincial se sustenta para mantener en prisión a ex la jefa de servicio de Procesos Administrativos de la Consejería de Administraciones Públicas, cuyas actuaciones supuestamente delictivas desataron la investigación que instruye la juez Ana López Pandiella sobre contrataciones irregulares en la Administración del Principado.

El auto por el que se deniega la salida de prisión a Marta Renedo es el más breve de los tres que ayer dictó la sala octava de la Audiencia Provincial. En respuesta al alegato de la defensa se esgrimen tres motivos para mantener a esta funcionaria en la prisión de Villabona. El primero es que «persiste el riesgo de fuga», algo que es «deducible no sólo de la multiplicidad y gravedad de los delitos que se le imputan, sino también del mucho dinero que consiguió (supuestamente, de momento) por estos hechos delictivos».

Del mismo modo, la sala presidida por el magistrado Bernardo Donapetry rechaza los argumentos de la defensa de Renedo, que argumentó que la funcionaria no se fugó pese a que hace un año ya conocía «lo que se le venía encima». Los magistrados de la sala octava de la Audiencia, no obstante, subrayan que según lo recogido en las escuchas practicadas por los investigadores hasta su detención Renedo suponía que lo único que se le atribuía era una infracción disciplinaria, «que todo lo más si iba a la vía penal se saldaría con una pena de uno o dos años de prisión». En el auto, además, la sala añade que en enero de este año «todavía desconocía (Marta Renedo) que existiese una causa penal en su contra» y que se enteró de la imputación de «delitos varios y graves» el día de su declaración ante la juez que instruye el caso.

En tercer lugar, la sala octava de la Audiencia indica que «tampoco es desdeñable» el riesgo de que «si la apelante quedase en libertad provisional intentase obstruir la instrucción de la causa, «pues ya lo intentó acosando a una testigo» y que «podría volver a intentarlo con otras personas que cita en su declaración».

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