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Las agresiones acústicas

22 de Diciembre del 2013 - José Emilio Bretón García (Avilés)

El ruido puede tener efectos nocivos sobre la salud, con independencia de donde y como se produce. El ruido no entiende de fronteras, es una forma de energía que puede afectar de manera muy negativa sobre la salud de las personas en muy distintos lugares de exposición más o menos continuada y, muy en especial, en los domicilios.

Siempre que la contaminación acústica ponga en peligro la salud de las personas, de modo continuado, se está provocando la vulneración del derecho a su integridad física y moral, y en estas circunstancias, cuando los niveles de saturación acústica que deben soportar las personas de forma constante, rebasen el umbral a partir del cual se ponga en peligro la salud, los ciudadanos están legitimados para recabar la protección dispensada por el art. 15 de la Constitución Española, tanto frente a los poderes públicos como respecto a otros ciudadanos, estando los primeros obligados a contribuir a la eficacia de los derechos garantizados.

La lesión de los derechos fundamentales no exige necesariamente que el ruido tenga un nivel intenso que ponga en peligro grave la salud de las personas. La legislación europea asume que la salud humana, como así lo entiende también la Organización Mundial de la Salud (OMS), es el estado de absoluto bienestar físico, mental y social.

Por lo tanto, el respeto a la intimidad personal y familiar debe entenderse, también, como el derecho a desarrollar nuestra vida privada sin perturbaciones e injerencias externas que sean evitables y no tengamos el deber de soportar. Nadie tiene derecho a impedir nuestro descanso o la tranquilidad mínima que exige el desempeño de nuestro trabajo intelectual.

La Constitución Española dispone en su art. 18.2, que todos ciudadanos tienen derecho a la inviolabilidad del domicilio, y esta también puede verse afectada por la indebida saturación acústica. En primer lugar porque la vulneración de la intimidad personal o familiar se potencia cuando el lesionado lo es en su propio domicilio, y en segundo lugar, porque puede ocurrir, que el ruido sea tan insoportable que obligue al dañado a cambiar de domicilio, produciéndose entonces, una doble vulneración de derechos fundamentales: el derecho a la inviolabilidad y el derecho a la libre elección de domicilio, tal como establecen respectivamente el art. 18.1 y el art. 19 de la Constitución Española.

La pasividad de los poderes públicos, en particular la inoperancia de los Ayuntamientos, resulta más censurable si se tiene en cuenta que las técnicas modernas facilitan la perfecta insonorización, evitando que trasciendan a los domicilios y a la calle los ruidos producidos en el interior de un local, o que tengan su causa en sus instalaciones. Es un problema estrictamente económico. Si se superan con exceso los límites indicados por la OMS, se generan comportamientos sociales agresivos, que impiden que los afectados puedan conciliar el sueño y disfrutar de sus domicilios en unas condicionas que hagan estos reconocibles como tales y no sólo como nichos habitacionales.

Las agresiones acústicas, en suma, causan actualmente graves daños y perjuicios a los seres humanos, vulneran el derecho a la integridad física y moral, suponen una violación del domicilio como ámbito reservado para la intimidad personal y familiar, y perjudican el desarrollo de la personalidad que queda afectado por la saturación acústica, tanto en los domicilios como fuera de los mismos.

Por lo tanto, es conveniente recordarles a los promotores de edificios e instalaciones comerciales de cualquier tipo, a los proyectistas que asuman la titularidad de los proyectos parciales del proyecto y a quienes los dirijan (art. 10 LOE), a los colegios profesionales, a los Ayuntamientos y organismos que intervienen en su tramitación, a quienes corresponde en uso de sus potestades, impedir que actuaciones de particulares, sujetas a autorización o licencia administrativa, perturben derechos fundamentales, y a los responsables de las comunidades de propietarios, o en su caso, a los administradores de fincas, a quienes corresponde entre otros cometidos, el velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios (art. 20 LPH), que desde hace algún tiempo, se vienen dictando sentencias que han supuesto la entrada en prisión de responsables de agresiones acústicas.

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