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La nueva ley de Tráfico

13 de Septiembre del 2009 - José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre (Infiesto)

Hace unos meses el Congreso de los Diputados aprobaba en sesión plenaria el proyecto de ley de Tráfico, actualmente dicho proyecto de ley sigue su curso parlamentario en el Senado, cuya entrada data del 7 de julio de 2009, como cualquiera puede comprobar si entra en la página web del Congreso de los Diputados. Probablemente se aprobará definitivamente y antes de que empiece el nuevo año 2010 esté publicada en el BOE. No obstante, su entrada en vigor, salvo enmienda del Senado, como establece la disposición adicional séptima, será para la inmensa mayoría de sus disposiciones en el plazo de seis meses desde su publicación en el BOE, salvo para cuatro artículos, que será de un año, y al día siguiente para los efectos favorables para el infractor en lo relativo a la supresión de la suspensión del permiso de circulación y en la pérdida de puntos.

De la lectura del proyecto de ley, y comparándolo con la redacción vigente, se desprende una serie cambios importantes, como es la introducción de un anexo IV en el que se incorpora un cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad y una modificación en el procedimiento sancionador. En cuanto al nuevo cuadro de sanciones, se puede calificar de un disparate por desproporcionado e injusto con el aliciente de generar inseguridad al conductor, que va a estar más pendiente de la velocidad del coche que de la carretera. ¿Por qué digo esto? Por la sencilla razón de que a partir del primer kilómetro por hora de exceso de lo señalado puede ser sancionado por la autoridad con una multa de 100, ya que el mencionado cuadro fija esta sanción para los que, por ejemplo, vayan de 81 a 110 km/h cuando el máximo de velocidad sea de 80. Por un lado es injusto y desproporcionado que puedan imponer sanciones por el mero hecho de sobrepasarte un kilómetro por hora, porque, en primer lugar, lo importante es atender a la carretera, no al velocímetro del vehículo, y, en segundo lugar, es mucho más grave el exceso de 29 km/h que de 5 km/h como para que tengan el mismo tratamiento. También es verdad que con la ley vigente técnicamente se podría castigar cualquier exceso de velocidad, pero en la práctica no se sancionan los excesos de velocidad razonables, al menos hasta un 10% de la velocidad máxima señalada, o si hubo algún caso no lo conozco.

Por otro lado, el segundo punto importante de la reforma, el procedimiento sancionador, implica una importante restricción de derechos con respecto a la actual ley. Me explico: ahora con el pronto-pago se reducía un 30% de la sanción e implicaba renunciar a hacer alegaciones en el procedimiento sancionador y, por lo tanto, su finalización, salvo que procediese la suspensión del permiso de circulación, dejando a salvo la posibilidad de utilizar los recursos en vía administrativa. Cuando se apruebe y entre en vigor la nueva reforma, el pronto-pago es del 50%, pero con un cierre completo de la vía administrativa, dejando a salvo sólo el recurso contencioso-administrativo, con lo que conlleva de gastos procesales si se quiere recurrir la sanción. Eso sí, con el pronto-pago, siempre y cuando no implique pérdida de puntos, no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores. Así, de esta manera, se genera un agravio comparativo al tener la misma sanción un primer infractor que uno que es habitual de los radares.

A modo de conclusión, esta reforma sólo tiene un fin claramente recaudatorio por mucho que digan que es por la seguridad vial. Es más, por la voracidad recaudadora de la Administración van a ocasionar más accidentes, porque si queremos librarnos de ser sancionados habrá que poner más la atención a la consola del coche que a lo que es más importante, la carretera. Además, por excederse razonablemente en la velocidad no se causan accidentes.

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