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Otro sacaperres más del Estado

15 de Noviembre del 2009 - José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre (Infiesto)

En la carta al director publicada en este mismo medio el 13 de septiembre de 2009, calificaba la nueva Ley de Tráfico, aprobada definitivamente en el Congreso de los Diputados hace pocas fechas, como una reforma dirigida claramente a recaudar dinero prevaliéndose de un descuento del 50 % con renuncia a recurrir en vía administrativa y de que no conste como antecedente en sanciones que no supusieran pérdida de puntos. Ahora, en virtud de una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial publicada en el BOE el 4 de noviembre de 2009, que ha entrado ya en vigor, se ha impuesto otro sistema ideal para recaudar dinero.

Este nuevo sistema consiste en la obligación de la constitución de un depósito para interponer cualquier recurso judicial en vía civil y contencioso administrativa y con algunas excepciones en las vías civil y penal. Las cantidades a depositar, y sin entrar en mucho detalle, van desde los 25 hasta los 50 euros . Por cierto, de este depósito están exentos el Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas. Pero lo más llamativo, por no decir tomadura de pelo, es cómo lo ha justificado el legislador en la Exposición de Motivos de la Ley, afirmando que la presente Ley se regula también un depósito de escasa cuantía y previo a la interposición del recurso, cuyo fin principal es disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso.

Pero justificarlo en que es un medio disuasorio es radicalmente falso, principalmente por la escasa cuantía del depósito, si lo comparamos con los costes de cualquier proceso judicial. Además si tenemos en cuenta que los recursos que son desestimados conlleva aparejada la condena a abonar las costas causadas a la parte recurrida, y eso supone el 70% de las de primera instancia. A modo de ejemplo, la desestimación de un recurso de apelación contra sentencia seguida por los trámites del juicio verbal, que son los más baratos, podría suponer la condena a pagar a la parte contraria al menos 385 euros más IVA en concepto de honorarios de su abogado. A lo que hay que añadir la minuta del Procurador. Así que si el riesgo de pagar las costas a la otra parte no produce ningún efecto disuasorio, mucho menos lo será el tener que abonar 50 euros y no recuperarlos.

Entonces ¿cuál es la justificación de la reforma? Pues muy sencillo, es la necesidad del Estado por recaudar lo que antes ingresaba a través de los impuestos y que se han visto reducidos por la crisis económica.

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