Hipotecados por las fachadas
Durante los últimos tres años se han venido realizando en numerosos edificios de ciudades españolas, a modo de nueva burbuja inmobiliaria, obras con presupuestos muy elevados cuya pretendida finalidad es subsanar problemas constructivos reales o ficticios, consistentes fundamentalmente en la sustitución completa de sus fachadas. El Artículo 47 de la Constitución establece que: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
El deseo de poseer una vivienda en propiedad es mayoritario entre los españoles pero su elevado coste ha hecho que durante las últimas décadas millares de familias se hayan visto obligadas a disponer de sus ahorros para abonar el importe inicial del precio de las viviendas, y tras acceder a ellas, amortizar periódicamente el importe de una hipoteca a una entidad financiera. Más tarde, al producirse la burbuja inmobiliaria y entrar en crisis el sector de la vivienda, también han sido millares de familias españolas las que se han visto obligadas a abandonarlas ante la imposibilidad de poder pagar las hipotecas.
Por otra parte las comunidades o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas están obligadas a conservar los edificios en buen estado, realizando intervenciones sólo cuando sean necesarias, a las que sólo podrán hacer frente en el futuro con sus propios recursos, pues las ayudas previstas en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, de las que han podido beneficiarse los propietarios de las viviendas durante los tres últimos años, ya se han terminado.
Pero lamentablemente ha sido durante los tres años de vigencia de la Ley 8/2013, de 26 de junio, cuando algunos responsables de comunidades o agrupaciones de comunidades de propietarios, con la complicidad de técnicos vinculados al sector de la vivienda, han venido interpretando de forma perversa el objetivo principal que la Ley 8/2013, de 26 de junio, establece en su Artículo 1, consistente en impulsar, cuando sean necesarias, el fomento de actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos. Sin embargo, estos responsables, con su censurable forma de proceder, han provocado que numerosas comunidades o agrupaciones de comunidades de propietarios, hayan dilapidado su dinero como consecuencia de verse obligados a realizar en sus edificios obras de conservación, que han sido incluidas en los proyectos, cuando en la práctica superan ampliamente las necesarias, siendo las intervenciones de estas características que más han proliferado en los edificios durante los tres últimos años, las relativas a la sustitución completa de sus fachadas.
Ante estas irregulares actuaciones es necesario que los profesionales que informen proyectos relativos a intervenciones de este tipo en los edificios, cuyas obras excedan de las necesarias, lo hagan constar en sus informes, pues actuando de esta forma evitarán que miles de propietarios tengan que contratar una segunda hipoteca para las fachadas, cuando aún no han podido saldar con la entidad financiera la primera hipoteca de su vivienda.
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