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Comunidades de propietarios y conflictos

4 de Noviembre del 2016 - José Emilio Bretón García (Avilés)

En la actualidad, el 70 por ciento de los españoles reside en edificios de vivienda colectiva y se organizan como comunidades o agrupación de comunidades de propietarios, por lo que hay quienes afirman que la entrada de los vecinos a las viviendas ya se produce por la puerta del portal que comunica el exterior del edificio con sus zonas comunes, espacios en los que en condiciones normales se debe desarrollar la convivencia colectiva y fomentar la buena vecindad. Sin embargo, y como es conocido, las comunidades o agrupación de comunidades de propietarios son frecuentemente origen de numerosos conflictos, que van desde los que provocan quienes utilizan los elementos comunes de forma interesada y en su propio beneficio hasta quienes ocasionan molestias de diversos tipos al resto de la comunidad.

No debe extrañar, por lo tanto, que durante las últimas décadas se hayan venido repitiendo en numerosas comunidades o agrupación de comunidades de propietarios conflictos que, en ocasiones, también afectan al legítimo derecho que tienen todos los ciudadanos a poder disfrutar de una vivienda digna y adecuada (artículo 47 de la CE). Pero lamentablemente durante los últimos tres años y en la actualidad en muchas ciudades españolas estamos asistiendo a la proliferación de un singular tipo de intervención innecesaria en los edificios que es origen de un nuevo conflicto comunitario, que ya está afectando gravemente a la convivencia colectiva y provocando al mismo tiempo cuantiosos gastos innecesarios, que pueden incluso arruinar a numerosos copropietarios.

Esta singular intervención en su versión más costosa consiste en incorporar una nueva fachada ventilada innecesaria sobre la actual fachada del edificio, aprovechando generalmente el momento en el que es preciso realizar algún tipo de intervención de mantenimiento y conservación en este elemento común, tanto por que haya sido ordenada por la administración local como por un acuerdo adoptado por la comunidad. Esta intervención innecesaria se consuma principalmente cuando entran en complicidad y se ponen de acuerdo los siguientes elementos: un presidente de comunidad autoritario que ignora el alcance de las atribuciones que le otorga la ley sobre Propiedad Horizontal y que también desconoce que el derecho de propiedad es uno de los pilares fundamentales de una sociedad libre; un técnico poco formado y dócil cuyo único interés es el beneficio económico que la intervención le puede reportar; una mayoría de copropietarios del edificio profanos en la materia a quienes se les puede convencer y engañar fácilmente para incorporar al edificio una fachada ventilada innecesaria con el señuelo de lograr importantes subvenciones a fondo perdido imposibles de lograr, y un administrador del edificio poco profesional. Todos estos elementos constituyen el caldo de cultivo idóneo para provocar nuevos conflictos a la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios.

Por lo tanto, ante la proliferación de estas intervenciones innecesarias y costosas es muy conveniente que todos los copropietarios de los edificios participen en las reuniones de la comunidad asesorados previamente por profesionales competentes y honrados, pues de esta forma estarán más preparados para valorar actuaciones innecesarias, que suelen presentarse a los copropietarios del edificio adornándolas de numerosas y potenciales ventajas, incluidas las económicas. Y en el supuesto de que una mayoría de la junta apoye la iniciativa, lo aconsejable será acudir a un abogado e interponer una demanda para que sea la justicia la que resuelva este nuevo tipo de conflicto, que ya está afectando a numerosas comunidades o agrupación de comunidades de propietarios.

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