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Carta al Consejero de Educación

8 de Febrero del 2017 - Luis Alberto Picatoste (Gijón)

Abierto el plazo para la renovación de los conciertos educativos en el Principado de Asturias y dado que hay un centro escolar que incumple y ha incumplido reiteradamente la legalidad en lo referente a seguridad en sus instalaciones y actividades así como en la obtención de las licencias de actividad para poder ofertar actividades y servicios, pongo en conocimiento del responsable de la asignación, renovación y control de los conciertos educativos en el Principado, el Sr. Genaro Alonso, la situación actual en el colegio concertado Montedeva de Gijón y solicito una reunión para informarle personalmente de las ilegalidades cometidas por la empresa Alter Vía G.R.S.A. en la gestión del citado concierto educativo en los últimos seis años, a través de la siguiente carta:

Sr. D. Genaro Alonso Megido, Consejero de Educación y Cultura del Principado de Asturias

Estimado señor:

Mi nombre es Luis Alberto Picatoste Vázquez y por la presente me pongo en comunicación con usted para pedir formalmente una reunión personal donde le pueda exponer y documentar la situación que se ha vivido en el colegio concertado Montedeva de Gijón desde que en el año 2009 asumiese la gestión del concierto educativo en el mismo la empresa Alter Via G.R.S.A. Desde que esta gestión se traslada a la citada empresa por parte de la Congregación de las Ursulinas, también comienzan a producirse irregularidades en la misma que son denunciadas por el AMPA del centro en ese momento. No obstante, las acciones catalogadas como ilegales y fraudulentas por jurisprudencia así como por el Ayuntamiento de Gijón que trato de presentarle y documentarle en la reunión que solicito, se producen a partir del verano de 2011. En el mes de julio de 2013 presento mi primera denuncia en la Consejeria de Educación informando de la situación de ilegalidad existente en ese momento en el centro donde, en base a lo establecido en el RD 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, en su art 3. 2-b, expongo que el centro no reúne los requisitos mínimos de seguridad y protección que se establecen y regulan en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que afecta fundamentalmente a los requisitos a los que se somete la prestación de servicios educativos de interés económico general, en tanto que dichos requisitos deberán tener carácter reglado, ser claros e inequívocos, objetivos e imparciales, transparentes, proporcionados al objetivo de interés general y darse a conocer con antelación. En este sentido, se remite la regulación de los aspectos técnicos relacionados con los requisitos que deben reunir las instalaciones docentes a lo establecido en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación, donde se establecen las normas técnicas relativas a la seguridad estructural, la seguridad de utilización, la salubridad, la protección frente al ruido, el ahorro de energía y la seguridad en caso de incendio que se ha venido vulnerando de manera reiterada en las instalaciones del centro hasta el momento actual como así ha manifestado en las sucesivas notificaciones realizadas a la empresa Alter Vía G.R.S.A. por el Ayuntamiento de Gijón en los procedimientos de legalización de obras y obtención de licencias de actividad que tiene abiertos en estos momentos frente a la citada empresa.

Dada la proximidad en la renovación de los conciertos educativos en el Principado entiendo que es necesario que usted pueda contar con toda la información para que dicho proceso sea transparente y de acuerdo a la legalidad. La ConsejerÍa de Educación ha contestado a las denuncias sucesivas que he realizado, que no tiene competencia en la materia pero tal y como establecen tanto la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, como la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, los órganos administrativos competentes para celebrar el concierto serán, según el ámbito territorial, el Ministro de Educación o los correspondientes Consejeros de Educación de las Comunidades Autónomas. Es por lo que entiendo que debo informarle adecuadamente acerca de la gestión de los conciertos educativos que ha realizado la empresa Alter Via en el Principado en los últimos años a fin de que pueda adoptar las medidas para que estos conciertos se realicen de acuerdo a lo establecido.

Si finalmente decide recibirme le ruego me confirme la cita a través de este correo electrónico o bien a mi número de teléfono 630287467

Quedo a la espera de su respuesta. Un saludo y gracias

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