Indefensión

18 de Enero del 2010 - Félix Sotelo Pisador (Gijón)

La indefensión define la situación en la que se encuentra aquel que no tiene medios de defensa o los tiene débiles e insuficientes.

Imagínese, querido lector, que usted recibe la notificación, cuarenta días después de la fecha en que teóricamente se cometió, de una supuesta infracción cometida en una carretera, camino o calle por la que ni usted ni su vehículo han circulado en su vida.

En la misma, se señalan como causa para la no notificación en el acto de la presunta infracción, las circunstancias meteorológicas adversas (estas circunstancias pudieran ser la ligera lluvia caída a las once de la mañana de un día cualquiera y no el sufrir un ciclón, una nevada copiosa o un «tsunami»).

Para más inri y si usted no cometió ninguna infracción tiene que endosársela a alguien, pero no se preocupe, antes de quince días tiene derecho a hacer las oportunas alegaciones en un pliego de descargo, solamente hay un inconveniente y es que si opta por esta opción –difícil dilema– en vez de pagar la multa reducida tendrá que pagar el importe total de la misma (el doble).

A falta de ninguna prueba aclaratoria en el expediente sancionar (fotografía, etcétera) según manifiesta la persona que informa sobre los expedientes en la planta primera de la antigua Pescadería Municipal, la palabra del agente de la autoridad siempre tiene presunción de veracidad y, si usted recurriese, el agente aunque se hubiese equivocado al tomar la matrícula del vehículo, transcurridos cuarenta días, se reafirmará siempre en la sanción.

Así pues, ahora toca endosarle la infracción, el daño producido a su patrimonio y la pérdida accesoria de puntos si los hubiera a quien menos utilice el vehículo para de esta manera poder seguir utilizándolo.

Hay quien dice que en caso de duda vale más dejar a un culpable sin castigo que castigar a un inocente, pero al parecer nuestro sistema administrativo municipal no duda y estima que todos somos culpables hasta que nosotros los ciudadanos, si es que podemos, demostremos lo contrario.

La extorsión, por definición, consiste en la presión que mediante violencia o amenazas se ejerce sobre alguien para obtener algo de él, normalmente tiende a producir un perjuicio de carácter patrimonial y en determinadas circunstancias constituye delito.

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