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El llamado «sindicalismo vertical»

15 de Junio del 2012 - Julio García García (Oviedo)

Con cierta frecuencia se hacen comparaciones, con sentido peyorativo, entre los actuales sindicatos de clase y los llamados «sindicatos verticales».

Con la sola intención de poner de manifiesto las esenciales diferencias entre ambos, damos un esquemático resumen de los principios de la organización sindical española vigente en el régimen anterior.

1.–Unidad sindical. La organización sindical era una institución básica, fundamental, necesaria, del orden político-social del régimen nacional. Solamente existía una organización sindical, en la cual se integraban los 27 sindicatos nacionales de rama o de servicio.

Por cada rama de la producción o servicio solamente existía un sindicato, es decir, solamente había un sindicato de la construcción, del metal, del combustible, de industrias químicas, de enseñanza, de alimentación, de enseñanza, etcétera.

2.–Generalidad. Todos los que participaban en las distintas actividades, bien como empresarios o bien como trabajadores, estaban integrados en el sindicato correspondiente a su actividad.

Es decir, se pertenecía a un sindicato por el hecho de ser trabajador o ser empresario.

La afiliación no era voluntaria, individual, ideológica, sino estrictamente profesional, natural.

No existía la expulsión de un sindicato, el alta se producía al iniciar la actividad productiva y la baja al cesar en ella.

Esta integración en un sindicato era por ramas de la producción o servicios, no por titulaciones profesionales. Así, un médico que prestase sus servicios en una empresa del metal pertenecía a esta rama y si prestaba servicios en la rama del combustible pertenecía a ésta.

En cada sindicato había dos secciones, la social, a la que pertenecían los trabajadores, y la económica, los empresarios.

3.–Representativa. Todos los cargos, tanto en el sindicato como en las secciones, eran elegidos democráticamente, y no había exclusiones por razones ideológicas para ser elegidos.

La elección se iniciaba, generalmente, en las empresas con los llamados «enlaces sindicales», para los trabajadores. Se continuaba con la elección de los vocales y presidentes de las secciones sociales y económicas.

La junta de cada sindicato estaba integrada por igual número de representantes sociales y económicos, y el presidente debía obtener 3/4 de los votos. Para asegurar la imparcialidad solía presentarse una persona ajena a la rama.

Tanto a nivel provincial como nacional, existían los consejos de trabajadores y los de empresarios, de los que formaban parte representantes de las juntas provinciales sociales y económicas de los distintos sindicatos, para tratar de los problemas comunes a los trabajadores o a los empresarios.

A nivel nacional existía el congreso sindical, del que formaban parte los consejos nacionales de trabajadores y de empresarios, junto a otras representaciones sindicalistas.

4.–Autonomía sindical. La organización sindical tenía autonomía institucional y personalidad jurídica, y era independiente del Estado y del Movimiento.

Tenía su propio presupuesto, procedente de las cuotas de los empresarios. Esta cuota era del 1,80% del salario del trabajador, de la cual el 1,50% era a cargo de la empresa, y el 0,30%, del trabajador.

El congreso sindical era el órgano superior de gobierno de la organización sindical y a él le correspondía la aprobación de los presupuestos, así como la liquidación y la adopción de las grandes decisiones sindicales.

Para el gobierno diario contaba con el comité ejecutivo, que llevaba a efecto los acuerdos del congreso sindical.

La organización sindical contaba con sus propios funcionarios, administrativos, letrados, economistas, etcétera, que eran funcionarios públicos, pero no estatales, retribuidos con los fondos sindicales.

5.–Para la coordinación de los diferentes intereses, la relación con el Gobierno y la gestión de los servicios sindicales existía la línea política, integrada por el ministro de Relaciones Sindicales y los delegados provinciales y locales.

El ministro de relaciones sindicales elevaba al Gobierno las aspiraciones sindicales y se traía a la organización sindical la posición del Gobierno, evitando rivalidades inútiles.

6.–Funciones sindicales. La organización sindical realiza tres funciones:

a) Función política. A través de la organización sindical se realizaba una función política representativa, eligiéndose un tercio de los concejales de los ayuntamientos, una representación similar en las diputaciones y 150 procuradores en Cortes.

b) Función social. Que se concretaba en las mejoras de las condiciones de trabajo mediante los convenios colectivos, los jurados de empresa, etcétera.

c) Función económica. Los empresarios realizaban estudios y propuestas para la mejora de la producción, cuestiones fiscales, etcétera.

d) Función asistencia. A través de las obras sindicales (educación y descanso, Formación Profesional, hogar, artesanía, etcétera) se facilitaban a los trabajadores residencias de verano, Formación Profesional, vivienda y otros servicios.

Con esta brevísima e incompleta información creemos que queda claro que no existe analogía entre los actuales sindicatos y el sindicalismo del anterior régimen.

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