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La gran mentira de la evaluación diagnóstica

30 de Abril del 2009 - Virginia Cuervo González (Gijón)

Como se sabe el 29 de abril se celebran en Asturias las pruebas de Evaluación Diagnóstica para los alumnos de 4º de E. Primaria y de 2º de la ESO, en aplicación de la LOE. Pues bien, según el "Procedimiento general para el Desarrollo de la Evaluación de Diagnóstico de la Educación en Asturias 2.009", editado por el Servicio de Evaluación, Calidad y Ordenación Académica de la Consejería de Educación y Ciencia, el 2 de Febrero de 2.009, en sus hojas 11 y 22 dice literalmente:

Hoja 11: Participación del alumnado: En última instancia será potestad de la persona que aplica la prueba decidir si el alumnado con necesidades educativas participa en la realización de las mismas.

Las pruebas que realice el alumnado con necesidades educativas serán excluidas a efectos de análisis estadístico,

Hoja 22: Manual para la aplicación de las pruebas de expresión oral: No participarán los alumnos con necesidades educativas especiales.

Para aplicar los Artículos 22 y 29 de la Ley Orgánica de Educación, y que se refieren a la Evaluación Diagnóstica, se vulnera a la vez la propia Ley, a la hora de realizar el Procedimiento para dicha Evaluación, ignorando la letra de la misma en su Capítulo I, Art. 1.b, 2.1.b y 110, y que se refieren a la equidad, a la igualdad de oportunidades, a la inclusión y a la no discriminación de los alumnos con discapacidad.

Se atenta claramente contra la legislación vigente al respecto: La Constitución Española (Artículos 9, 10, 14 y 49), Ley Orgánica 2/2006 de Educación-LOE (Artículos 1, 2 y 110), Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (Artículos 1, 4, 5 y 6), Ley 49/2007 por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad-LIONDAU (Artículos 2 y 16), Ley 27/2007 por las que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas (Artículos 5, 16, 18 y 19).

Por otra parte, no se ha dado explicación alguna por el que se excluyen de realizar esta prueba a todos los niños con NEE, pero que aún se explica menos cuando se excluye, por ejemplo, a niños ciegos, sordos o en silla de ruedas, que siguen sus estudios en el curso correspondiente a su edad, sin adaptación curricular, integrados perfectamente en su entorno escolar y social y que pueden realizar la prueba con la misma garantía que el resto de sus compañeros o incluso aún mayor.

Desconocemos el motivo por el que se hace la exclusión reseñada. Entendemos que la población escolar la conforman todos los alumnos; el excluir a parte de ellos supone desvirtuar la realidad existente en las aulas asturianas y españolas. Puestos a excluir, ¿por qué no excluir a los alumnos rizosos, pelirrojos, árabes, católicos, inmigrantes, o a los alumnos cuyos padres ocupan lugar de relevancia en la sociedad, por el simple hecho de ser hijos de Presidentes, Consejeros, Directores Generales o Jefes de Servicio?

En esta Evaluación Diagnóstica, se ha quitado del Procedimiento, evaluar las materias de conocimiento, incluidas las Matemáticas y la Lengua Castellana. Es decir, un niño analfabeto, un niño que desconozca el idioma castellano o un niño que no sepa sumar, podrá hacer la prueba, mientras que un niño con NEE, que si tenga esos conocimientos, no contará a efectos evaluativos y se le discriminará en el apartado oral.

Esta exclusión se ha hecho a espaldas de los padres. Ni en las informaciones recibidas del colegio, ni en la prensa escrita, ni en ningún medio de comunicación, se ha reflejado el hecho discriminatorio que exponemos. El Procedimiento para el desarrollo de la Evaluación, se ha documentado de forma sesgada y ocultándoselo a los padres, transmitiéndolo directamente a los órganos directivos de los colegios, sin que las familias pudieran tener acceso al mismo.

Estamos convencidos que se incumple la Ley, se discrimina y excluye a un colectivo, se menosprecia la igualdad de oportunidades y el principio de equidad y se llega incluso a vulnerar claramente algo tan importante como es nuestra propia Constitución: Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.(Art. 14)

Virginia Cuervo González, Presidenta Asociación de Implantados Cocleares de Asturias (AICAS)

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