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Toro de la Vega, el delito que no lo es

16 de Julio del 2012 - Julio Ortega Fraile (Vigo)

El artículo 337 del Código Penal español comienza así: El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado....

Tordesillas está en España, y el toro de raza de lidia, porque cumple todas las premisas para considerarlo como tal y porque así lo dice la FAO, es un animal doméstico.

En el Reglamento de Espectáculos taurinos populares de la Comunidad de Castilla y León se indica lo siguiente:

Artículo 2º, Principios generales: ausencia de maltrato a las reses de lidia.

Artículo 19º: en todos los espectáculos taurinos populares queda prohibido herir, pinchar, golpear, sujetar o tratar de cualquier otro modo cruel a las reses. De igual forma, está prohibido darles muerte en presencia del público.

Artículo 31º: a los festejos tradicionales les es aplicable el régimen jurídico general de los espectáculos taurinos populares establecido en este Reglamento.

Tordesillas está en Castilla y León, y el Toro de la Vega está contemplado como un espectáculo taurino tradicional.

Atendiendo a todo lo anterior, el alanceamiento de un toro cada segundo martes de septiembre en Tordesillas sería un acto ilegal. Se le hiere, pincha, causan lesiones, maltrata y, finalmente, se le mata en presencia de participantes y espectadores.

Pero he aquí que en este último Reglamento, se añade el siguiente párrafo al referirse a los espectáculos taurinos tradicionales:

Por su peculiaridad y tradición, no quedan sujetos necesariamente a la clasificación prevista para los espectáculos taurios populares e individualmente se les podrá reconocer determinadas especialidades al régimen general.

Volante, un toro de lidia, espera en una ganadería a que cientos de hombres armados con lanzas lo atraviesen en Tordesillas el próximo 11 de septiembre. ¿Y saben por qué?, pues porque esa muestra de violencia y tortura es peculiar y tradicional, así que lo que en cualquier otro caso constituiría un delito, en éste se admite no porque las consecuencias para la víctima sean menores, sino en función de una catalogación administrativa.

Volante, ya lo sabes: padecerás lo indecible y morirás, porque no estás necesariamente sujeto a una clasificación y en reconocimiento a determinadas especialidades. ¡Pero qué asco!

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