La Nueva España » Cartas de los lectores » Más sobre el «sindicalismo vertical»

Más sobre el «sindicalismo vertical»

8 de Agosto del 2012 - Julio García García (Oviedo)

En un escrito anterior hemos hecho un resumen sobre los principios básicos de la organización sindical española, los cuales la diferencian esencialmente de los sindicatos de clase actuales.

Queremos ahora hacer unas precisiones sobre la llamada «verticalidad». En el sindicalismo institucional del régimen anterior la «verticalidad» tenía dos significados: el económico y el social.

En el sentido económico, la verticalidad consistía en que en cada sindicato estaban integradas todas las fases del proceso productivo, desde la primaria o extractiva, la secundaria o industrial, hasta la última o comercial.

Poniendo un ejemplo: en el sindicato del metal estaban integradas las minas de hierro, cobre, plata, etcétera; las industrias siderometalúrgicas, talleres y demás y las ferreterías, joyerías, etcétera.

Es decir, estaban de abajo arriba, verticalmente, las distintas fases de una rama de la producción.

En este sentido, se puede decir que los sindicatos fueron «verticales». En el sentido social, la verticalidad significaba que todos los factores de la producción (empresarios, directivos, trabajadores) estuviesen integrados de forma unitaria en el mismo sindicato.

En este sentido la verticalidad no se logró plenamente, pues si bien es cierto que todos ellos pertenecían al mismo sindicato, dentro de él había dos secciones, la económica, de la que formaban parte solamente los empresarios, y la social, integrada sólo por los trabajadores. Es decir, que había una «horizontalidad» dentro de cada rama.

La verticalidad social, tal como se entendía en el sindicalismo doctrinario, partía de la idea de que era impropio llamar empresa a los que aportan iniciativa y capital, pues la realidad es que toda empresa supone un conjunto de aportaciones de iniciativa, capital y trabajo en sus distintas especialidades y, en consecuencia, todos estos elementos, según la importancia de sus aportaciones, deben participar en los consejos de administración, en las responsabilidades y beneficios.

Esto suponía la transformación de la empresa capitalista en la empresa sindicalista.

Pero esta transformación era una cuestión difícil, delicada, arriesgada, dado el arraigo del modelo productivo existente y los resultados económicos positivos, por lo que era preciso pasar por una etapa de concienciación tanto de los empresarios como de los trabajadores.

En este sentido, se habían dado algunos pasos importantes, como fueron los jurados de empresa, en las de más de cincuenta trabajadores, en los que se producía un diálogo entre los representantes de la empresa y sus trabajadores, entrando, unos y otros, en el mejor conocimiento de los problemas y aspiraciones, etcétera; las escuelas sindicales, existentes en todas las provincias y las localidades, a través de las cuales se contribuía a las capacitaciones de los trabajadores en temas económicos, sociales, jurídico-laborales, etcétera.

Otro paso muy importante y directo lo constituyó la ley de 21 de julio de 1962, en la que se establecía que las empresas que adoptasen la forma jurídica de sociedades administradas por consejos u organismos similares, designados en todo o en parte por los poseedores de capital y que estén obligados a tener jurado de empresa, tendrán una representación del personal que en ella trabaje, en la proporción de uno por cada seis o fracción superior a tres. Los representantes de los trabajadores serían designados por votación de los miembros del jurado de empresa, y estos consejeros tendrían los mismos derechos y deberes que los demás, si bien los beneficios económicos que les correspondiesen irían al jurado de empresa para beneficios sociales de los trabajadores.

Este sindicalismo se frustró con el cambio de régimen.

No pretendemos entrar en valoraciones sobre la viabilidad o lo utópico del mismo, tan lejos, por otra parte, de las realidades y las perspectivas actuales, solo pretendemos que de aquella organización sindical, como de otras instituciones del régimen, se tenga un conocimiento real, no sectario y descalificatorio, como está ocurriendo.

Julio García García, Oviedo

Cartas

Número de cartas: 49667

Número de cartas en Abril: 36

Tribunas

Número de tribunas: 2194

Número de tribunas en Marzo: 2

Condiciones
Enviar carta por internet

Debe rellenar todos los datos obligatorios solicitados en el formulario. Las cartas deberán tener una extensión equivalente a un folio a doble espacio y podrán ser publicadas tanto en la edición impresa como en la digital.

» Formulario de envío.

Enviar carta por correo convencional

Las cartas a esta sección deberán remitirse mecanografiadas, con una extensión aconsejada de un folio a doble espacio y acompañadas de nombre y apellidos, dirección, fotocopia del DNI y número de teléfono de la persona o personas que la firman a la siguiente dirección:

Calvo Sotelo, 7, 33007 Oviedo
Buscador