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Buzoneo publicitario urbano

14 de Mayo del 2009 - Constantino Díaz Fernández (Oviedo)

Es un hecho cierto que, en estos tiempos, la publicidad se ha convertido en un recurso indispensable para dar a conocer los bienes y servicios que se quieren colocar en el mercado. El acceso, cada vez mayor, de una inmensa parte de la población a los distintos medios de comunicación, que, sin duda, ejercen una notable influencia en el estado de opinión y preferencia de las personas, ha propiciado la difusión masiva de reclamos publicitarios, compitiendo por el objetivo de llevar su mensaje de promoción y venta al mayor número posible de potenciales clientes.

A todo lo anterior, hay que añadir la publicidad estática, no siempre estética, y el consabido reparto de folletos de toda índole y procedencia, distribuidos profusamente en mano y a domicilio, que, por su insistencia y repetición, provocan, no pocas veces, más bien el rechazo que la atención.

Dado que vivimos en una sociedad de consumo, y que la publicidad está omnipresente en ella, es obvio que debemos admitir y, por ende, resignarnos a soportar algunos de los inconvenientes que tal práctica comporta; no obstante, toda tolerancia tiene un límite, y es precisamente ese límite el que se está rebasando con el sistema de promoción conocido como «buzoneo publicitario». Es fácil encontrarse en las calles, mañana y tarde, con eventuales repartidores de propaganda a domicilio, con sus carritos o mochilas repletos de catálogos y/o folletos, dispuestos a atiborrar, de forma indiscriminada, los buzones de las comunidades de vecinos, usurpando un lugar que está destinado a otros menesteres. Estos buzones (casilleros domiciliarios), que la vigente reglamentación que regula la prestación de los servicios postales exige y determina características y condiciones generales a reunir, son puntos terminales para la entrega de los envíos postales de carácter ordinario a domicilio, quedando destinados exclusivamente a este efecto; debiendo, por tanto, permanecer en todo momento disponibles y no ocupados con otras cosas ajenas al servicio postal.

Con el ánimo de hacer compatible el servicio postal con el reparto publicitario a domicilio, sin que el segundo (secundario) interfiera con el primero (básico), las comunidades de vecinos han instalado, en lugares accesibles, elementos adecuados destinados a la recepción de la publicidad, al objeto de que toda propaganda sea depositada en los mismos y facilite a las personas interesadas el que puedan seleccionar y recoger, de forma voluntaria, la información que se les ofrece, sin que se vean forzadas a vaciar de contenidos no deseados sus buzones particulares. Incluso, de forma complementaria, muchas comunidades han recurrido a la colocación de anuncios, perfectamente visibles, en los que se conmina a los repartidores para que respeten las normas y actúen de forma procedente. Aunque todas estas medidas parecen haber aliviado en parte la situación, el hecho cierto es que todavía se ven los casilleros particulares frecuentemente invadidos. Para acabar con el problema y normalizar este asunto, no quedará más remedio que actuar sobre la causa. Descartando a los propios repartidores que, aunque puede que tengan algo que ver, en el fondo no son más que humildes trabajadores que tienen que ganarse un mísero salario con esta actividad, único y necesario ingreso en no pocos casos, el origen está en el emisor de la publicidad, que es quien instruye a sus repartidores para que coloquen sus reclamos donde no deben (incluso, en algunos casos, bajo la amenaza de no percibir la remuneración pactada). Si por parte de estos emisores, que prácticamente son siempre los mismos y de todos conocidos, no hay un cambio de actitud poniendo fin a esta ilógica e incómoda situación, acatando y respetando las normas establecidas, no habrá más remedio que proceder a cursar las oportunas denuncias por la vía reglamentaria. Es de esperar que, por sentido común, no se tenga que llegar a este extremo.

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