Inviolabilidad, inmunidad, impunidad
I. Estas reflexiones tienen como punto de partida la conducta de un alcalde, también diputado autonómico andaluz, que abriga su cuello con una toalla como si caminase a la piscina. Lo dicho es suficiente, el sujeto queda identificado.
Algunos días del mes de agosto pasado, con auxilio de otras personas, el «hombre de la toalla» se llevó de diversos supermercados importantes cantidades de alimentos (robo es hurto agravado por concurrencia de fuerza en personas o cosas). Estaban presentes policías, pero no le detuvieron porque –según se nos explica– su condición de aforado, miembro del Parlamento de Andalucía, lo impide.
II. La previsión constitucional (artículo 71), en síntesis, es ésta: 1) diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por opiniones manifestadas en el ejercicio de su función; 2) durante su mandato también gozarán de inmunidad y sólo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito, con autorización de la Cámara respectiva para su inculpación o procesamiento; 3) de las causas contra ellos seguidas conocerá la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; y 4) unos y otros –diputados y senadores– percibirán la asignación económica que ellos mismos decidan. Lo anterior es llevado a los diferentes estatutos autonómicos con precisión mimética. En concreto el de Andalucía (artículo 101-3) atribuye el enjuiciamiento al Tribunal Superior de Justicia cuando los hechos presuntamente delictivos ocurran en su territorio; en otro caso, a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Previene que la inmunidad no se extiende a supuestos de flagrante delito.
III. Antes de volver al «hombre de la toalla» haré un breve comentario sobre los contenidos de nuestra Constitución. Prescindo del apartado «4», siempre aplicado con encomiable y pacífica unanimidad; los sueldos –como las pensiones– jamás han dado lugar a desacuerdos, disputas o enfrentamientos.
En lo referente a inviolabilidad por opiniones manifestadas en el ejercicio del cargo –sin duda vestigio del «ancien régime»– ninguna objeción; sí la tengo y sería en cuanto a la inmunidad y, consecuentemente, a fueros especiales. Los motivos son obvios: si un diputado comete homicidio por conducción vial descuidada ¿por qué ha de tener inmunidad?, ¿por qué no conoce del asunto su juez natural?, ¿por qué ha de mediar autorización de la Cámara? No hay respuestas sólidas ni convincentes, nadie es capaz de ofrecerlas; no cabe cuestionar que en el caso propuesto de homicidio culposo, un senador y un taxista han de recibir el mismo tratamiento. Poner fin a estos privilegios pasa por modificar la regulación constitucional, lo que parece ilusorio desde el momento en que la iniciativa corresponde a los propios beneficiados; pero hay otra posibilidad: interpretar que la limitación del número «1», referida a la inviolabilidad, en el ejercicio de sus funciones se entienda implícita en el apartado «2», sobre inmunidad. No es dudoso que los parlamentarios puedan cometer delitos en su ejercicio, basta recordar a quien pulsó con el pie la tecla de un compañero ausente, alterando así el resultado de la votación. Esta vía, la interpretativa, se fortalece con el artículo 14 del texto constitucional que declara a todos los españoles iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por causa de nacimiento, raza, sexo... o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Pero es quimera, el Tribunal Constitucional está en otras cosas. Sin embargo, insisto convencido: el diputado y el taxista han de recibir el mismo tratamiento por hechos ocurridos en la carretera.
IV. Regreso al «hombre de la toalla». Si aceptamos –es una hipótesis– que los privilegios, de forma especial el de inmunidad y fuero, tienen soporte racional y justo, no cabe olvidar la excepción que el propio precepto incorpora: salvo caso de flagrante delito. El delito es flagrante (resplandecer con llama) cuando se descubre en el mismo momento de su comisión. Tal es el caso de nuestro personaje: llevó a cabo sus hazañas ante policías que nada hicieron; tenía órdenes, no es dudoso.
V. Concluyo. La inviolabilidad no se discute; la inmunidad parece, cuando menos, cuestionable y la impunidad del delincuente (falta de castigo) es extraña a todo ordenamiento jurídico. El «hombre de la toalla» ha dado impune.
Mario Quirós Cobo
Oviedo
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