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La evidencia no necesita ser demostrada

4 de Diciembre del 2012 - Pedro Bengoechea Garín

El pasado 6 de noviembre se producía un hecho insólito pero no por ello no menos esperado. El alto Tribunal Constitucional de España ratificaba con su fallo la constitucionalidad de la controvertida ley sobre el «matrimonio» de las personas del mismo sexo. Sin que con ello en mi ánimo exista nada que sea ofensivo o hiriente para el colectivo de homosexuales y lesbianas, sí que estoy obligado a defender, con total convencimiento, la auténtica realidad natural y cultural del matrimonio entre un hombre y una mujer, apoyada en una tradición perenne y en muchos siglos de reflexión filosófica y moral.

Subtítulo: En contra del matrimonio entre personas del mismo sexo

Destacado: Las leyes de la biología y la antropología son fijas y pueden ser reguladas pero no alteradas por voluntad arbitraria del legislador

Esta realidad natural e institucional ha estado en mucho tiempo exenta de sufrir variaciones o manipulaciones lingüísticas y semánticas a la hora de designar, significar e interpretar la realidad que expresaba. Hoy en día es un término cuando menos confuso; a base de introducir en él tantos significados contradictorios, ha acabado por no significar nada y confundir a todos. Existen otros muchos aspectos del vigente matrimonio jurídico español que causan no poca perplejidad. Suelen contradecir en ocasiones a la recta razón y a la naturaleza misma de las cosas. Sucede esto, por ejemplo, con la finalidad principal del matrimonio que, siendo ésta junto al amor la procreación, no se puede lograrla mediante la cópula de una pareja del mismo sexo, sin que ello deje de ser una auténtica aberración. Parecido dilema se plantea con la educación de los niños acogidos en adopción por parejas del mismo sexo. Está en juego la identidad personal de tales niños y un desarrollo psicoafectivo y emocional equilibrado de su personalidad, dentro de una adecuada educación.

En el caso de padres del mismo sexo, ¿existen las posibilidades de ofrecer los suficientes elementos característicos diferenciadores de masculinidad y feminidad, provenientes de cada progenitor sexualmente distinto? Yo albergo serias dudas al respecto, y pese a las similitudes que se hayan encontrado en ambos modelos, todavía no constituyen datos suficientemente concluyentes como para dejar de cuestionar la consistencia y, por lo tanto, la fiabilidad de tales resultados. Quiere decir esto, que las leyes de la biología y la antropología son fijas y pueden ser reguladas pero no alteradas por voluntad arbitraria del legislador. En este sentido el matrimonio es previo al Derecho, y éste ni lo crea ni lo funda a aquél. En caso de conflicto es la realidad natural o la recta razón la que debe pesar más que las leyes. No hay pues más opción que la de legislar contra o para la naturaleza. En los dos ejemplos aducidos arriba se constata claramente la disonancia cognitiva, incluso afectiva, que producen tales conductas o actuaciones cuando se distorsionan notoriamente la racionalidad o el natural modo de funcionamiento de las cosas. En ello ha tenido no pequeña culpa la ideología del género.

Sintetizando, en el vigente Código Civil español no existe el matrimonio específico para hombre y mujer; tampoco los niños tienen derecho a un padre y a una madre al poder ser adoptados por parejas del mismo sexo. Igualmente se ha perdido para los contrayentes el derecho de ser reconocidos por la ley como esposo y esposa, y en su lugar han sido sustituidos por cónyuge A y cónyuge B. Ante tales desmanes jurídicos y antropológicos hacemos la apuesta por el matrimonio verdadero, demandando al Gobierno, partidos políticos y a las instituciones jurídicas correspondientes la derogación o la modificación de una ley injusta, contraria a la libertad y derechos fundamentales de los españoles.

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