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La Constitución y sus reformas

19 de Diciembre del 2012 - Antonio Checa Pérez

El día 6 de diciembre de 1978, hace 34 años, el pueblo español aprobó una Constitución que ha servido bien al país y ha dado lugar a uno de los períodos políticamente más estables y económicamente más prósperos.

El gran historiador británico John Elliott llama a los años 1975-2004 un «período dorado de la Historia de España» pero, en su opinión, con la que coincido, «los últimos ochos años han visto como caían sombras sobre lo que durante un cuarto de siglo había parecido un paisaje cada vez más soleado», y continúa: «Estas sombras incluyen la polarización política, la reaparición del dogmatismo, y los localismos y nacionalismos de estrechas miras contrapuesto con la creciente interdependencia de la comunidad global».

Más conocida la evolución constitucional española, así como la elaboración y desarrollo de la vigente de 1978, reflexiono sobre posibles reformas de la misma, hoy día de actualidad.

REFORMA CONSTITUCIONAL. MECANISMOS

El Título X –artículos 166 a 169– hace referencia a la posibilidad de reformar la Constitución, es decir, ella misma se autorregula y autolimita: según el artículo 166, la iniciativa de la reforma se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 87, que se concede al Gobierno, al Congreso y al Senado, a las Asambleas de las Comunidades Autónomas mediante proyectos de ley elevados al Gobierno o a la Mesa del Congreso, y también a la iniciativa popular presentando no menos de medio millón de firmas.

En el artículo 167 se recogen los aspectos cuantitativos y cualitativos:

El apartado 1 indica que los citados proyectos deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos, de cada una de las Cámaras, formando una comisión paritaria si no hubiese acuerdo entre aquéllas.

Y si no obstante no se aprobara en la forma anterior, el 2 indica que, previo voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso debe ratificarla con una mayoría de dos tercios.

Y según el 3, aprobada la reforma será sometida a referéndum para su ratificación

El artículo 168 se redacta en términos similares al anterior, pero para casos tales como la revisión total o parciales de determinados títulos.

REFORMA CONSTITUCIONAL. SUGERENCIAS

Vemos, por tanto, que el proceso de reforma, aunque complejo, es posible, si bien dicha petición debe hacerse prudentemente y, sobre todo, concretada, razonada y lo más consensuada posible.

En ese sentido, debemos plantearnos si la necesidad de reforma es verdaderamente sentida o se trata de un problema abstracto, qué es lo que se quiere reformar, y si estamos ante un debate libre y sin coacciones políticas, territoriales, terroristas...

Indicamos la siguiente reflexión de Luis María Ansón: «Cedieron todos los presidentes de la democracia, alguno con reservas, y ha cedido Zapatero: se mantuvieron airosos si la mayoría absoluta les respaldaba, y cuando no fue así se sometieron todos al chantaje nacionalista, tanto en la investidura como en la aprobación de los Presupuestos Generales. Se ha transferido mucho más de lo que la unidad de España permitía y no hay muestras de que se piense rectificar. Estamos en el camino hacia la secesión: o se reforma la Constitución y se cierran las transferencias o el horizonte permanecerá enlodado».

Coincido con lo anterior y en la urgente reforma del Título VIII sobre la Organización Territorial del Estado y sus transferencias, acompañada de modificaciones precisas de la ley electoral, más representativa, de listas abiertas y no bloqueadas, elección a veces en segunda vuelta y/o mayoritaria como por ejemplo en los municipios.

Subtítulo: En el XXXIV aniversario de la Carta Magna

Dificultar que los nacionalismos tengan acceso a las Cámaras nacionales, como en los Parlamentos de nuestro entorno, para que grupos muy minoritarios, insolidarios e independentistas puedan decidir el devenir de la nación.

Acabar con la ley semisálica de acceso a la Corona, por orden de nacimiento y no por sexo.

Reformar el Senado para constituir una verdadera Cámara de representación territorial de las Comunidades Autónomas, donde prevalezcan los principios de unidad, igualdad y solidaridad, y si no su eliminación.

Que el término y sentido de «Nación» no sea discutido ni discutible...

Existen diversos informes, entre ellos el del Consejo de Estado, que con gran autoridad y conocimiento recomiendan diferentes reformas, además de las citadas, pero es fundamental e imprescindible el acuerdo y consenso de los dos partidos mayoritarios –PP y PSOE– como en los tiempos de la Transición, a los que se irían sumando otros.

UNIÓN EUROPEA Y GLOBALIZACIÓN

Es obligado aludir al papel del Estado, de sus comunidades autónomas y aún de las entidades locales, en el proceso de construcción europeo.

Hoy día en Europa no se puede olvidar que la nueva realidad transnacional europea ha generado un nuevo centralismo: un funcionamiento institucional de la Unión Europea (UE) que, en el futuro y más aún dotada de su «Constitución», podrá modificar muchos de los actuales planteamientos.

La actual situación demuestra la urgente necesidad de una real unión económica (fiscal,...) y no sólo monetaria, y también social, debiendo llegar a la unión política con planteamientos federalistas que modificarían las actuales estructuras organizativo-territoriales, también por efecto de la denominada globalización.

CONCLUSIONES

La Constitución de la Concordia, de 1978, representa el origen y el desarrollo democrático español en todos sus aspectos: político, social, económico, cultural y autonómico, y su larga vigencia y convivencia lo refrenda, forjando un Estado democrático, libre, nuevo, moderno, progresista y europeo.

Parecen convenientes ciertas reformas, ya indicadas, pero de manera prudente, concretada y consensuada, sobre todo por los dos partidos mayoritarios, y quienes se sumen a ello.

Todos, y en particular los más jóvenes, debemos velar por la defensa de la Constitución y sus libertades, erradicando para siempre los muchos períodos indeseables de nuestra historia.

Tal vez los jóvenes no tengan un gran conocimiento de la Constitución, pero sí conservan un profundo respeto y sentimiento hacia ella, y los valores democráticos que preserva.

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