La evaluación de la función docente
LA NUEVA ESPAÑA publicó el 11 de diciembre una noticia según la cual más de ocho mil docentes asturianos dejarán de cobrar un complemento, que se define como de productividad, y que significará la reducción de salarios en 132 y 206 euros en función del nivel educativo en que trabajen. Esto se deriva, según los redactores, de la ejecución de la sentencia que anula el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 9 de marzo de 2011. No se explica ni se argumenta en ningún momento el contenido de esa sentencia para que tenga los efectos categóricamente anunciados sobre el sueldo de los docentes asturianos.
Pues bien, la sentencia existe y su único contenido (literal) es que se anula y deja sin efecto por estimarse no ajustado a derecho el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 9 de marzo de 2011, por el que se aprueba el primer plan de evaluación de la función docente. Las implicaciones que los redactores de LA NUEVA ESPAÑA atribuyen a esta sentencia no se derivan en absoluto de la misma. Dado que hemos de suponer la buena fe del periódico y de sus trabajadores, sólo me cabe la explicación de que alguien, por intereses que no alcanzo a comprender, los haya manipulado haciéndolos portavoces de informaciones falsas o, cuando menos, tergiversadas, que carecen de todo sostén lógico y jurídico.
El sistema de evaluación de la función docente y sus incentivos se apoyaba, hasta la sentencia anulatoria, en tres pilares normativos de distinta jerarquía: la ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos; el decreto 5/2011, de 16 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de los planes de evaluación de la función docente; y, finalmente, el acuerdo de 9 de marzo de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el primer plan de evaluación de la función docente. Pues bien, sólo este último acuerdo (la disposición de menor rango normativo) ha sido anulado. La ley 6/2009 y el decreto 5/2011 siguen en vigor y ninguna sentencia los ha puesto en cuestión. Lo establecido en dichas normas no se ve afectado por mucho que se haya anulado la norma de rango inferior.
Analicemos en detalle la norma que regula la existencia y el cobro de los incentivos económicos cuya continuidad se niega, la vigente ley del Principado de Asturias 6/2009, de 29 de diciembre, de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos. En la sección de disposiciones transitorias se procede a: extinguir el sistema legal en el que se sustentaban los incentivos económicos que se vienen cobrando desde el 1 de enero de 2007 (disposición transitoria primera 1); se da cobertura legal a los desembolsos ya realizados desde dicha fecha dándoles la consideración de anticipos, ya abonados, de los incentivos económicos (los mismos) establecidos en la nueva ley (disposición transitoria primera 2); y, finalmente, garantiza que estos docentes que venían cobrando dicho incentivo sigan percibiéndolo hasta que todo el proceso de desarrollo de la nueva ley de Evaluación se lleve a término (disposición transitoria primera 3).
Esta disposición transitoria primera 3 no puede ser más elocuente en cuanto al derecho a seguir percibiendo los incentivos cuestionados. Dichos funcionarios seguirán devengando estas cantidades hasta el momento en que se resuelva positivamente el procedimiento de evaluación derivado de los planes de evaluación de la función docente. Dichos funcionarios (los que vienen cobrando dichos incentivos desde el 1 de enero de 2007 por acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2007) seguirán devengando devengar: adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título (Diccionario de la RAE); seguirán teniendo el derecho adquirido a la percepción de estas cantidades (los incentivos económicos de 132,18 –A2– y 206,53 –A1– euros a que se refiere la noticia) hasta el momento en que se resuelva positivamente el procedimiento de evaluación derivado de los planes de evaluación de la función docente. La pregunta es: ¿se ha resuelto positivamente este procedimiento de evaluación? Antes de la sentencia del 17 de julio de 2012 que anula el acuerdo del 9 de marzo de 2011, hubiéramos contestado que «sí», ya que, en virtud de dicho acuerdo, hemos pasado una evaluación a tenor de cuyos resultados los que han superado positivamente la evaluación renovaron su derecho a seguir cobrando el incentivo durante un año más, mientras que los que no superaron la evaluación decayeron en su derecho. Después de la sentencia, debemos responder que «no», ya que ésta anula el acuerdo y todos los procesos posteriores basados en el mismo: el proceso de evaluación y las consecuencias derivadas de dicho proceso. Anulados, es decir, no han existido ni el acuerdo, ni el proceso de evaluación ni sus consecuencias. Lo cual nos retrotrae a la situación previa al acuerdo, estamos en la situación en que estábamos el 8 de marzo de 2011. ¿Y cuál era y, por tanto, es esa situación? La establecida en la disposición transitoria primera 3, citada anteriormente: dichos funcionarios seguirán devengando estas cantidades.
En todo caso, las únicas consecuencias reales de la anulación del acuerdo del 9 de marzo de 2011 serían positivas para aquellos docentes que, a raíz del proceso de evaluación y por no haber superado el mismo, hayan dejado de cobrar el incentivo económico que venían percibiendo. Estos docentes podrán alegar la nulidad de todo el proceso en virtud del cual han decaído de su derecho y reclamar la situación previa al acuerdo en la que mantenían el devengo.
Por tanto, entre tanta ceremonia de la confusión y tanto globo sonda a que nos tienen acostumbrados la Administración y algunos sindicatos, llegando a manipular torticeramente a los medios informativos, queremos mandar un mensaje de tranquilidad y de esperanza a todo el profesorado asturiano: la ley está de nuestra parte, sin ninguna ambigüedad, tenemos derecho a seguir cobrando el incentivo económico que se ha cuestionado en la noticia y la Administración tiene la obligación de seguir abonándolo. Lo contrario sería prevaricación.
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