A propósito del patio de los Reyes Caudillos
Con licencia de la señora directora de nuestro periódico, tenemos el gusto de transcribir para uso y consumo de los listillos de turno, gananciosos de la política de vía estrecha, el siguiente texto de las actas capitulares de nuestra Catedral Metropolitana: 1 junio 1703: «Calleja de San Pelayo. El señor don Lys Ramírez, prior de esta santa iglesia, propuso que a la espalda de la casa en que aora vive y es de herederos del señor don Muñiz y se halla la dicha casa inmediata a la nueba capilla de la gloriosa Santa Eulalia de Mérida, fundación del Iltmo. señor obispo Pedrejón, y confina con casas de la fábrica, a la parte de la capilla de música está una calleja que intermedia entre dicha casa y el quarto nuebo del monasterio de San Pelayo y corre desde la calle pública de dicho monasterio de San Pelayo a la capilla de Nuestra Señora del Rey Casto y Panteón de los señores Reyes, y porque por su situación retirada y no frequentada se esperimenta que en dicha callexa y más sitio que está abierto aora dicha capilla del Rey Casto se hacen algunas indezençias que se devían ataxar por lo que miraba al servicio de Dios y utilidad pública sin embargo de que dicha callexa y demás término es todo ello perteneciente a esta santa iglesia y destinado para la servidumbre de dicha capilla del Rey Casto y que si el cavildo fuesse servido de que por ahora se zerrase la dicha calleja sería muy conveniente. Y con vista de dicha proposición, acordó el cavildo que por aora se zierre dicha calleja con una portilla amoble y que se pueda abrir y cerrar siempre que necesite el cavildo y de volverla a quitar quando quisiera y sólo por el tiempo que dicho señor prior habitare en dicha casa y haciendo además del reconocimiento que ha de firmar en este acuerdo y escriptura por testimonio de Araujo de cumplir lo contenido en este capítulo. Y dicho señor prior, aviéndolo entendido, se allanó y obligó a cumplir lo aquí mencionado de que yo, el secretario, doy fee y lo firmo», siguen las firmas (Libro de acuerdos capitulares, n.º 38. Años 1701-1704, f. 123 v - 124 r).
Enrique López Fernández, Sograndio
Debe rellenar todos los datos obligatorios solicitados en el formulario. Las cartas deberán tener una extensión equivalente a un folio a doble espacio y podrán ser publicadas tanto en la edición impresa como en la digital.
Las cartas a esta sección deberán remitirse mecanografiadas, con una extensión aconsejada de un folio a doble espacio y acompañadas de nombre y apellidos, dirección, fotocopia del DNI y número de teléfono de la persona o personas que la firman a la siguiente dirección:
Calvo Sotelo, 7, 33007 Oviedo

