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La importancia de una sentencia

26 de Junio del 2009 - Francisco Gonsálbez Jordá (Oviedo)

El día 20 de abril la Sección número 1 de la Audiencia Provincial dio a conocer la sentencia número 164/09 sobre el recurso de apelación presentado por la FSA/PSOE en contra de la emitida por el Juzgado de primera instancia en la cual se estimaban en su mayoría las peticiones de un grupo de afiliados de la AMSO/PSOE de que fuesen consideradas como nulas las sanciones que les fueron impuestas a raíz de sus manifestaciones en los medios de comunicación sobre el modo de elección de la candidata a la Alcaldía de Oviedo por el Partido Socialista.

En general, la Audiencia ratifica la sentencia previa dando la razón a los militantes expedientados y sancionados.

Esta resolución tiene mucha importancia, no sólo para las personas sancionadas, todas las cuales ya han cumplido sus períodos de suspensión de militancia, sino porque aclara los límites de control y la capacidad sancionadora que los órganos dirigentes de los partidos tienen sobre las acciones de sus afiliados.

En primer lugar, la sentencia reafirma la capacidad de los militantes a acudir a la justicia cuando sus derechos han sido violados y cita sentencias del TC en las que se afirma que «el derecho a la autoorganización sin injerencias públicas a los partidos políticos tiene un límite en el derecho de los afiliados a participar en su organización y funcionamiento. La vida interna de un partido no es un ámbito exento de control judicial», por lo tanto, nosotros teníamos derecho a acudir a los tribunales y éstos a juzgar.

Luego, y quizá lo más importante, es el análisis del método sancionador. Cuando once de los militantes expresamos nuestras discrepancias (septiembre 2006), en los estatutos del PSOE figuraban las elecciones primarias como método de elección de candidatos a las alcaldías, y en aquel entonces este método estaba vigente y sólo existía una propuesta de la FSA a la Comisión Federal de Listas para anular las primarias. Nosotros fuimos sancionados por ejercer un derecho fundamental, el de la libertad de expresión, sujeto a la jurisdicción ordinaria y, además, ejercerlo a favor de los estatutos en aquel momento vigentes.

En resumen, podíamos criticar y además criticábamos el cambio de actitud de la FSA, que de prometer «primarias» pasó a negarlas y nos sancionó antes de que fuera autorizada tal supresión por el órgano competente: la Comisión Federal de Listas. Por lo tanto, cito textualmente la sentencia, «la crítica no sólo era aconsejable, sino absolutamente necesaria, para formar la opinión del órgano decisorio y la del resto de los militantes».

Dos de las personas sancionadas se manifestaron después del 5 de septiembre, fecha en la que la Comisión Federal de Listas notificó a la FSA la decisión de aceptar la propuesta de suprimir las primarias. Por esa razón su situación era diferente, ya que los estatutos del PSOE prohíben la crítica pública de sus resoluciones. Pero la sentencia anula las sanciones, en un caso porque el expediente sancionador era una auténtica «chapuza», ni constaban en el mismo las declaraciones de la sancionada ni se han encontrado después, solamente se mencionaba la existencia de una carta. Es como si a mí se me sanciona porque alguien había oído decir que yo criticaba al partido.

En el expediente de la última persona (que fue asimismo anulado) también se mencionan frases atribuidas al expedientado, las cuales nunca fueron probadas.

Pero lo más importante es la ilegalidad del método sancionador. A los expedientados se les debía haber abierto expedientes individuales con pruebas escritas de los hechos y con posibilidades de defensa antes de ser sancionados.

Resumiendo, los expedientes sancionadores fueron un auténtico dislate, incomprensible e injustificable para los «responsables políticos» que los impulsaron y ejecutaron; olvidándose de su obligación, que era garantizar la legalidad, el cumplimiento de nuestras normas y su aplicación lejos de toda arbitrariedad y sectarismo.

Las conclusiones de esta sentencia son demoledoras o al menos deberían serlo para aquellos dirigentes de los partidos políticos que intentan amordazar y eliminar las opiniones disonantes de los afiliados ante los medios de comunicación; mientras que ellos pueden sostener y realizar declaraciones que incluso vayan en contra de los propios principios y estatutos.

Los afiliados pueden manifestar sus opiniones, sosteniendo sus razones públicamente, y, en el caso de que se les sancione, sus expedientes deben de probar detalladamente las razones de las sanciones y darles derecho de defensa de modo individualizado. ¿Y ahora qué...? Se plantean varias dudas jurídicas y políticas. Durante el período que fuimos injustamente sancionados continuamos pagando nuestras cuotas porque así se nos ordenó. ¿Deberían de reembolsárnoslas?

Durante el período de pérdida de militancia no se nos dejó participar en procesos internos como votar o estar en las listas que presentaba la AMSO a los delegados al congreso regional. ¿Podemos reclamar la anulación de este proceso? Y otros muchos asuntos importantes de orden interno de los que nos vimos excluidos injustamente, tal como reconocieron las sentencias judiciales. Las consecuencias podrían ser ciertamente graves. Como última reflexión de todo ello me queda a título personal una pregunta importante. Por la experiencia vemos que las direcciones de los partidos políticos dedican mucho más tiempo y esfuerzo al control de sus propios afiliados que a diseñar estrategias y actuaciones que vayan en provecho de la sociedad a la que deben servir. ¿Por qué? Porque para muchos dirigentes políticos su único objetivo es perpetuarse en el poder, y la crítica de los afiliados es un riesgo, un peligro que debe extirparse, pues pueden removerles de sus confortables posiciones de poder político e incluso en ocasiones económico.

Un partido político instalado en un gobierno no pierde nunca las elecciones por méritos de los contrarios, sino por deméritos propios. Como ejemplos, el CDS en 1982, por discrepancias internas; el PSOE, en 1996, por descomposición; el PP, en 2004, por soberbia, o el PNV, últimamente, por negar a los demás la condición de vascos. Para evitar esto en lo posible, los responsables de los partidos a nivel nacional, regional o local deben de extremar la autocrítica, cosa que no tienen ninguna tendencia a hacer, y escuchar las opiniones de los afiliados, sobre todo aquellos que no tienen ni desean ningún cargo y que, por lo tanto, carecen de servidumbres, deben recordar los partidos que sus afiliados de base son lo mejor que tienen.

Francisco Gonsálbez Jordá

Oviedo

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