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La enseñanza en catalán

23 de Enero del 2013 - Jesús López Medel

Estamos en un Estado social y democrático de derecho. Con esta premisa –básica para la transición, «para de la ley a la ley»– es como pueden comprenderse las diversas cuestiones sobre la enseñanza en catalán y en castellano en Cataluña. Dejo, pues, al margen toda la artillería oficiosa o sinuosa, que ha llevado a algunos dirigentes de la Generalitat a plantear el uso del castellano en términos contestatarios y disuasorios tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ha quedado suspendida por dos meses. (Quizá para ser «aclarada» tras las elecciones generales de noviembre de 2011).

Se le ha querido dar por algunos políticos «independentistas» el sesgo de una terminación de la transición. Nosotros lo situamos en lo estrictamente jurídico: el artículo 3 de la Constitución española dice que «1. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas española serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos. 3. La riqueza de las distintas lenguas españolas es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y de protección».

¿Qué hace el Estatuto de Cataluña? Invertir la oficialidad del castellano por la preferencia del catalán. (Lo aprobó así el Parlamento catalán siguiendo las pautas desde la Moncloa de Zapatero y Mas). El Tribunal Constitucional, tanto en la sentencia de 28-6-2009 como en la referente al recurso del Defensor del Pueblo, algo posterior, y siguiendo al Consejo de Estado, rectifica profundamente un texto que se declaraba inconstitucional. En la doctrina de los votos particulares, muy especialmente en los de los magistrados Rodríguez Zapata, Rodríguez Arribas y Delgado, se insiste en el desvío de la Constitución. La discutida sentencia del TSJC anula las disposiciones de la Generalitat en cuanto a la posición de una «inmersión» del catalán que arrincona al castellano. Desde las Matemáticas hasta la Química, la Historia, etcétera. (Aunque los políticos busquen educación en castellano en centros de élite). La ministra de Educación Williams, en Inglaterra, tuvo que dimitir por incoherencia de la legislación comprensiva y autogestionaria cuando se enviaba a los hijos a escuelas independientes. En España contamos además con la opción preferencial de los padres, según el art. 27 de la Constitución, respecto de la educación de sus hijos. Contrariamente puede impedir que se incumpla el principio de igualdad de oportunidades para los propios catalanes que hubieran de trabajar en el resto de España. Se está ahuyentando a destacados profesionales para servir en Cataluña. Pensando en ellos y en la falta de centros para sus hijos. El equilibrio y la normalización en la enseñanza vehicular está basado en principios constitucionales. De ahí que nos duela al situarse Rubalcaba defensor de la inmersión lingüística; Rubalcaba es pasiego y nosotros, aragoneses. A su «pirotecnia» nosotros le recordamos el chiste maño: «Chufla, chufla, que como no te apartes tú». Duran ya ha advertido de que no pactarán con el perdedor de las elecciones.

Jesús López Medel, presidente Hon. Federación Europea de Centros de Enseñanza, autor de «El Estatuto de Cataluña. Una meditación sobre España» 2011.

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