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Siero y la sentencia del TSJA

13 de Febrero del 2013 - Jaime Rodríguez Roncero (Secretario-Interventor de Ayuntamiento) (Oviedo)

La realidad se impone a la norma. Mi experiencia profesional me ha permitido observar que en muchas ocasiones, el legislador no puede llegar a prever los entresijos y complicaciones de la vida municipal. Al final todo se queda en una encrucijada legal y la realidad reduce el tema a una cuestión de legitimidad democrática.

Mis reflexiones sobre el asunto desde el punto de vista tanto profesional como personal son las siguientes:

PRIMERO.- El artículo 197 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General solamente penaliza el voto de los tránsfugas en el caso de una MOCIÓN DE CENSURA y no en otros. Por lo tanto, hay que volver a votar para elegir al Alcalde y los votos de todos los concejales son válidos independientemente de que hayan sido apartados o no del grupo municipal. Como dice la Sentencia, la redacción actual del art. 197 de la LOREG responde a la voluntad de dificultar al máximo que aquellas mociones de censura que se vean contaminadas con firmas de quienes pudieran haber incurrido en conductas propias del transfuguismo prosperen.

Sin embargo, el legislador, si pretendía dificultar al máximo la distorsión que supone el voto de un tránsfuga, debía haber contemplado una penalización similar para el caso de la elección del Alcalde, por muy raro que esto parezca. Es cierto que parecería inverosímil que el que ha concurrido a las elecciones en las listas de un partido político vote al candidato de otro partido en la sesión de investidura, pero como se puede observar, últimamente los políticos nos están dando muchas sorpresas y al final la realidad puede imponerse a las previsiones del legislador y desbaratarlas.

SEGUNDO.- La Sentencia del TSJA dictada por los magistrados Luis Querol, Antonio Robledo y Olga González solamente se ha pronunciado sobre la vulneración de los derechos de los concejales tránsfugas y, al contrario que la sentencia de primera instancia, considera que no se vulneraron los derechos de los concejales expulsados del PP. Solamente se pronuncia en ese sentido sin dar una solución ni aclarar la forma en la que se ha de ejecutar la sentencia. Entre otras cosas, porque a mi juicio, los propios magistrados se excederían en sus atribuciones si pretendiesen decirle al Ayuntamiento lo que tiene que hacer después de declarar la conformidad a derecho del acuerdo de la Mesa de Edad que presidió el pleno extraordinario del Ayuntamiento de Siero del día 31 de octubre de 2011. Además, los propios magistrados deben ser conscientes de que no existe una aplicación práctica de su Sentencia. Es una sentencia inejecutable o sin efectos prácticos desde el momento en el que Guillermo Martínez dejó de ser concejal del Ayuntamiento de Siero y pasó a ser Consejero de Presidencia.

Si el Sr. Guillermo Martínez siguiese siendo concejal del Ayuntamiento de Siero, posiblemente los magistrados del TSJA hubiesen culminado la Sentencia retrotrayendo la situación municipal al 31 de octubre de 2012 y restituyendo al Alcalde existente en ese momento. Pero, una vez más, la realidad se impone a la norma y deja al juez sin el argumento final porque simplemente, no existe, no es posible, o no ha sido previsto por el legislador.

TERCERO.- El acontecimiento clave del rompecabezas jurídico que se ha montado es la renuncia al cargo de concejal del que por entonces era Alcalde de Siero. Si siguiese siéndolo, se darían las mismas circunstancias que existían en el momento de la moción de censura, pero al haber renunciado al cargo, no queda más remedio que convocar un nuevo pleno para la elección de Alcalde y el que consiga 13 votos logrará la Alcaldía. Por lo tanto, la voluntad de dificultar al máximo que prosperen las conductas propias del transfuguismo a que hace referencia la Sentencia quedan en agua de borrajas una vez que los cuatro expulsados del partido van a poder volver a votar sin problema. Pero el art. 197 de la LOREG es claro y restringe sus efectos a la MOCIÓN DE CENSURA y no los extiende a otro tipo de votaciones.

CUARTO.- La única posibilidad de que los concejales del Grupo Socialista puedan dar la vuelta a la situación es la de impugnar el acuerdo que se adopte en el nuevo pleno de elección de Alcalde alegando que se vulneran sus derechos fundamentales pero la posibilidad de que esta pretensión prospere es casi imposible dado que los jueces no pueden coger de la oreja al Sr. Consejero de Presidencia para hacerlo volver a la Alcaldía del Ayuntamiento de Siero, entre otras cosas porque posiblemente a él mismo le horrorizase la idea. Jurídicamente sería inviable ese retorno y los jueces no podrían ir más allá en la interpretación de la norma.

QUINTO.- Me parece acertada la valoración que hace el Tribunal sobre la temporalidad del momento en el que se deja de pertenecer al grupo político. Es lógico que no se pueda relacionar ese momento con el de la expulsión de forma definitiva y firme de la formación política porque eso haría inviable que se pueda apreciar la concurrencia del supuesto de no pertenencia al grupo político e imposibilitaría en la práctica la aplicación del artículo 197 de la LOREG por una mera cuestión de plazos. Considera la Sentencia que un simple apartamiento temporal del grupo municipal de inicial adscripción resulta ser suficiente para que opere el supuesto legal de mayoría especialmente agravada. Esta quizás sea una de las conclusiones más polémicas y determinantes del fallo pero, en mi opinión es lógica y acertada.

En todo caso, me pregunto si por esa misma regla de tres, el tribunal podría haber ido más allá y podría haber aplicado un razonamiento coherente de temporalidad que penalizase a los tránsfugas en la nueva votación para Alcalde exigiendo una mayoría especialmente agravada también para este caso. Se trataría de un sencillo silogismo: Dado que la nueva votación trae causa de la anulación de la moción de censura y la anulación de ésta responde a la voluntad de dificultar al máximo la moción de censura que se vea contaminada con las firmas de los tránsfugas, entonces sería lógico que los tránsfugas no pudiesen votar en el próximo pleno de investidura. Pero esto es una lógica del paisano de a pié y el juez no puede ir más allá de lo que le ha marcado el legislador. Por lo tanto, la culpa o la falta de previsión le corresponde al legislador, y será este el que tenga que reformar la ley a la vista de las sorpresas que nos da la realidad. Mientras esto no se haga solamente nos quedará el derecho al pataleo y los llamamientos a la legitimidad democrática y a la ética política.

CONCLUSIÓN:

La Sentencia del TSJA no va a tener mayor incidencia en la situación jurídica actual del Ayuntamiento de Siero. Se volverá a votar la elección de Alcalde y muy probablemente los mismos 13 que votaron en su día a favor de Eduardo Martínez Llosa lo vuelvan a hacer. El hecho concreto de la renuncia al cargo de concejal de Guillermo Marínez ha desbaratado todas las posibilidades de que los jueces retrotraigan la situación al estado anterior de una forma efectiva. No pueden hacer más ni extralimitarse en sus funciones de interpretar la ley. Es el legislador el que, a la vista de estas situaciones, debe perfeccionar la norma. Mientras esto no se haga se producirán situaciones como esta. Entiendo que mucha gente se pregunte: ¿Y entonces, para qué dictan sentencia en ese sentido si las cosas van a seguir igual y no tiene ninguna aplicación práctica?

En todo caso, sí hay que verle una utilidad práctica a la Sentencia del TSJA porque por lo menos va a sacar los colores a algún que otro concejal que bajo la sombra del transfuguismo declarado por la Sentencia va a tener que volver a emitir su voto para vergüenza suya y de todos los que le rodean. Los magistrados se han pronunciado hasta donde han podido o hasta donde les ha dejado la realidad. Ahora todo está en manos de la ética política de cada concejal del Ayuntamiento de Siero llamado a votar en el próximo pleno.

Jaime Rodríguez Roncero (Secretario-Interventor de Ayuntamiento), Oviedo

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