Marco ocupacional y proceso de Bolonia
Menudo galimatías hay montado por no aceptar el concepto ocupación en relación a su formación. Prescindimos del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (en adelante: Marco), siendo así que sus cuatro últimos niveles corresponden al proceso de Bolonia. La Universidad va controlando los tres últimos niveles: nivel 8 o 3º ciclo, nivel 7 o 2º ciclo, nivel 6 o 1º ciclo, pero menudo lío tienen montado otros con los cuatro primeros niveles del Marco y pretendiendo controlar el nivel 5; cuando debiera ser la Universidad quien controlara también el nivel 5, o ciclo corto de Bolonia.
Menudo galimatías dirán que estoy montando yo también, pero verán: si en lugar de hablar de 3º ciclo, digo que el nivel 8 (lo máximo del Marco) es el doctorado que se saca investigando en una empresa, sabrán que estoy hablando del nivel excelso de una ocupación; su formación es autodidacta y de investigación personal o en equipo, aunque inicialmente se haya asistido a un máster específico para convertirse en todo un doctor en la materia. En el nivel inferior, están otras ocupaciones que, en el caso de las Ciencias del Derecho, podrían ser: abogado, fiscal, u otras que ustedes los antiguos licenciados de las Ciencias del Derecho reconocerán inmediatamente como su profesión. Para acceder a ellas, se deberá hacer el máster ocupacional correspondiente a cada una. Por ejemplo: un máster de Abogacía para la ocupación de Abogada/o (nivel 7, 2º ciclo u Ocupación Superior de las Ciencias del Derecho, mediante un máster ocupacional para quien sea graduado en Ciencias del Derecho). Pero ¿de qué nivel ocupacional sería la ocupación que realizase un recién graduado en Ciencias del Derecho? Obviamente: sería como Ayudante de dicha ocupación (la elegida profesionalmente para realizar el máster). Por ejemplo: en caso del máster de abogacía sería pasante en un despacho de abogados (nivel 6 o 1º ciclo u ocupación de Ayudante de Abogada/o). Más abajo aún, habrá otras ocupaciones inferiores como aquellas propias de un secretariado técnico en Ciencias del Derecho. Estaríamos hablando de personas con el C. F. G. S. de «Administración y Gestión» que tuviesen una formación específica en destrezas cognitivas y practicas en el sector del Derecho (nivel 5 o ciclo corto). Como ven, todo centrado en las ocupaciones que, en el caso de las del proceso de Bolonia, serían del tipo: Ocupación Excelsa del doctorado, Ocupación Superior del licenciado, Ayudante de Ocupación Superior del graduado, y Ocupación Auxiliar Técnica (del C.F.G.S.). Todas definidas por los descriptores del propio Marco: «conocimientos» del mundo académico, «destrezas» del postgrado ocupacional y «competencias» como consolidación de autonomía y responsabilidad en el trabajo. «Es muy importante evitar la titulitis habrá que hablar más de las destrezas adquiridas», osease, de la ocupación (Teresa Alonso-Vega, de la red Eures, a los alumnos de la Politécnica). Y, de forma similar, se interpretarán los cuatro primeros niveles, o de las ocupaciones medias, del Marco.
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