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El aborto, hay verdades que no necesitan demostrarse

21 de Mayo del 2009 - Eduardo Estrada Alonso (Oviedo)

Una de las verdades de la vida que no necesitan demostrarse es el don de la vida.

La Sentencia. 53/1985 del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985 (en recurso presentado contra la ley de despenalización del aborto), dejando bajo mínimos los derechos del concebido, sentenció que no por ello deja de ser un bien jurídico. Aunque no sea titular del derecho fundamental a la vida, la protección que el artículo 15 de la Constitución Española otorga al nasciturus, implica para el Estado dos obligaciones: la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que , dado el carácter fundamental de la vida incluya también, como ultima garantía, las normas penales.

Por eso creo que cuando el Gobierno (insistiendo en la justificación del aborto), anuncia la aprobación de una ley tan inconstitucional como la de establecer un plazo durante el cual la mujer pueda disponer libremente del concebido que lleva en el útero, más parece estar tapando con bálsamo el pestilente hedor a carne destruida que se transpira en las clínicas abortivas españolas, que adoptando una posición jurídicamente correcta.

El Tribunal Constitucional (en una lógica de mínimos) ya consideró que la primera célula del nuevo ser (cigoto), formada por la unión del espermatozoide (del hombre) y el ovocito (de la mujer), aunque no sea titular de todos los derechos, merece respeto y protección, porque el desarrollo humano es una continua realización de ese destino personal.

Para la Ciencia, el cigoto constituye el comienzo del desarrollo de un nuevo ser humano con sus 46 cromosomas (50 por ciento de cada uno de los progenitores), que tiene ya su sexo y grupo sanguíneo diferente al de la madre, con un ADN absolutamente único e individual para siempre.

En cuanto bien jurídico, el Tribunal Constitucional ya ha sentenciado en el sentido de atribuir su titularidad a la comunidad. En consecuencia requiere la intervención de terceros -médico, juez o comisión- que actúen por disposición del propio Estado, y representen el punto de vista de la comunidad y no el de la madre.

Ni la ciencia ni el Tribunal Constitucional comparten que el embrión en el vientre de la madre sea parte de su cuerpo. Con esto se anula el argumento de que "soy libre de escoger lo que haga con mi propio cuerpo".

Fuera de toda ironía y dejando al margen antecedentes y convicciones ideológicas, el altanero Gobierno pretende volver a colocar al Tribunal Constitucional en una decisión imposible, cual sería la conceder a la madre la facultad de libre disposición del proyecto de vida autorizándola (durante un tiempo que aún no se ha establecido), a abortar siempre que lo haya solicitado oportunamente, sin necesidad de alegar razón alguna para ello.

La Sentencia del Tribunal Constitucional que despenalizó el aborto en el año 1985, encontró su justificación en el relativismo de todos los derechos fundamentales, incluido el de la vida, que presenta, para toda persona, entre otras limitaciones, la justificación de la legitima defensa o la salvedad a la abolición de la pena de muerte en los casos de guerra previstos en las leyes militares etc….

En aquella ocasión, el argumento - para no declarar inconstitucional el sistema penal aprobado por la Sentencia del Tribunal Constitucional del año 1985, que reconoció algunos supuestos en los que cede la protección penal otorgada a la vida humana - tenia por base que la protección de la vida del nasciturus cediese, ante situaciones conflictivas, que lo justificasen (violación, peligro para la salud, graves taras físicas o psíquicas); lo mismo que se excepciona la pena de la muerte de personas independientes en algunos casos (como los de legítima defensa, estado de necesidad, en caso de guerra etc…).

El Ordenamiento Jurídico español renunció así a la sanción penal de una conducta que objetivamente pudiera representar una carga insoportable, sin perjuicio de que, en su caso, siga subsistiendo el deber de protección del Estado respecto de este bien jurídico en otros ámbitos. Las leyes humanas contienen patrones de conducta en los que, en general, encajan los casos normales, pero existen situaciones singulares o excepcionales en las que castigar penalmente el incumplimiento de la Ley resultaría totalmente inadecuado; el legislador no puede emplear la máxima constricción -la sanción penal- para imponer en estos casos la conducta que normalmente sería exigible pero que no lo es en ciertos supuestos concretos» (Fundamento Jurídico Noveno T.C.).

Este sistema de despenalización del aborto aprobado constitucionalmente, conocido como «solución de las indicaciones» ( o para mejor entendimiento “de algunas excepciones”), consiste en que el aborto consentido es, en principio y por lo general, punible, cualquiera que sea el momento de su realización (regla), salvo que concurra alguno de los supuestos excepcionales taxativamente señalados por el ordenamiento jurídico (excepción: violación, peligro para la salud graves taras físicas o psíquicas del concebido.

La consecuencia es que, conforme al sistema de las indicaciones, la vida humana en formación queda penalmente protegida como bien jurídico, desde el inicio de su desarrollo, incluso frente a la libre autodeterminación de la mujer embarazada, que sólo podrá solicitar autorización para abortar si se cumple alguno de los supuestos excepcionales legalmente previstos.

Para el Tribunal Constitucional estas «excepciones», al igual que las que el Derecho penal vigente reconoce, en relación con la vida del hombre ya nacido (eximente de legítima defensa, estado de necesidad, etc.), no entrañan ninguna «desprotección» incompatible con el artículo 15 de la Constitución, aunque éste se interprete como alusivo también a la vida del nasciturus.

Lo único que hace el Tribunal Constitucional es permitir en la vida del concebido excepciones más amplias (salud de la madre, violación etc…), que las previstas en referencia con la vida humana independiente, en consonancia con el menor valor otorgado desde el punto de vista penal -sin que ello suponga infracción de ningún precepto constitucional- a la vida del concebido aún no nacido, que encuentran su fundamento en el criterio del interés preponderante y en el principio regulador general de la no exigibilidad .

Por todo ello, el denominado «sistema del plazo» que pretende el Gobierno, será siempre inconstitucional al originar una desprotección de la vida del nasciturus durante los tres primeros meses del embarazo, ya que, en definitiva, deja a la libre decisión de la embarazada la interrupción del embarazo, sin necesidad de que tenga que alegar motivo, excepción o fundamento para ello.

Este abandono de la protección penal de la vida del nasciturus constituye una patente incongruencia más de este Gobierno, cuando el Tribunal Constitucional ha reconocido a la vida del concebido el valor de bien jurídico y han atribuido su titularidad a la comunidad cuyos bienes jurídicos son responsabilidad de la política pública.

No es un derecho fundamental de la mujer embarazada decidir libremente, y en su intimidad, el conflicto en que se encuentra durante los primeros meses del embarazo de ese bien comunitario del que ella no es titular y menos aún tras los acreditados escándalos que saltaron a la luz pública por denuncias privadas en las clínicas abortivas que han dejado bajo sospecha a todos los que han intervenido.

El valor de la vida en desarrollo no autoriza para desproteger - durante el plazo de doce (¿) semanas- al nasciturus de las intenciones privadas de la madre.

En contestación televisiva del Presidente del Gobierno argumentó que con el sistema del plazo no se quiere dejar sin protección la esperanza de la vida, sino que se pretende evitar la pena como medio adecuado para proceder a la protección del nasciturus durante. Este argumento es hipócrita cuando el Estado podría ampararle subvencionando el periodo de gestación para que el concebido fuera finalmente dado en adopción, evitando así las terribles secuelas físicas y psíquicas que tiene el aborto para las madres, de lo que no se quiere ni oir hablar.

A propósito de cuanto estamos comentando puede resultar ilustrativa la experiencia de la República Federal Alemana, que partiendo de un texto constitucional -art. 2 de la Ley Fundamental- similar al nuestro, en el que tampoco se emplea la palabra «persona», sino «todos» , el Tribunal Constitucional Federal, en su sentencia de 25 de febrero de 1975, después de estimar que la vida del feto debe gozar de la protección que la Ley Fundamental dispensa a la vida humana en general, declaró anticonstitucional la Ley de 18 de junio de 1974, que consagraba la solución del plazo, señalando que, en materia de despenalización del aborto, sólo el sistema de indicaciones es compatible con la Constitución.

El Tribunal Constitucional español, aprobó en su día el sistema de las indicaciones, dando prueba de que las soluciones del Derecho son las de la fuerza que está detrás del poder político y de la interpretación. El problema es que, en materia de aborto, la cuestión está zanjada. Los nuevos argumentos están agotados y no cabe volver a forzarlos tratando de introducir una interpretación favorable a la ley de plazos que contradice absolutamente el razonamiento anterior

Eduardo Estrada Alonso

Presidente de Adevida

Presidente director del Secretariado de la Vida del Arzobispado de Oviedo

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