Cuando la solución es cumplir lo pactado
Quiero comentar la propuesta de suscripción de la oferta voluntaria de canje de híbridos (preferentes y deuda subordinada) que Liberbank ha planteado del 14 al 26 de marzo. En el caso de Cajastur estaríamos hablando de deuda subordinada, que es a la que voy a referirme, concretamente a la SEGUNDA EMISIÓN DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS CAJASTUR de junio de 2009, por ser titular de dichos valores.
La información que se ofreció a los pequeños ahorradores en el momento de la adquisición fue insuficiente y poco fiable: se equiparó a un plazo fijo, se omitió que el vencimiento era a 16 de junio de 2019, se dijo que la liquidez (posibilidad de recuperar lo invertido) la facilitaba la propia Caja de Ahorros en un mercado específico de compensación de órdenes de compra-venta y de no poder colocarse la deuda subordinada, la propia Caja la adquiría (así estuvo funcionando, que yo sepa hasta principios del 2011, pues tengo constancia de ello por compras realizadas por mí en ese año).
Ante la inquietud que muchos suscriptores teníamos frente al problema que estaban teniendo los titulares de híbridos en otras entidades financieras, acudimos a quienes nos asesoraron inicialmente para suscribir la deuda subordinada y con buenas palabras y la mejor de las sonrisas nos explicaron que no teníamos de que preocuparnos, que nuestro ahorro estaba asegurado, que la Caja estaba buscando mecanismos para el canje: convertirlo en un plazo fijo. Si necesitábamos el dinero nos darían un préstamo en condiciones idénticas a las vigentes para la deuda y que cuando hubiera alguna novedad nos avisarían.
El día 14 de marzo nuestra sucursal de Cajastur y nos convocó para ofrecernos, como titulares de deuda subordina, la suscripción voluntaria de acciones y obligaciones subordinadas necesariamente convertibles. De nuevo se repite la historia del 2009 en cuanto a la información facilitada, con medias verdades, ocultaciones significativas y un cierto chantaje, que busca de forma descarada nuestro visto bueno a la participación en la recompra (canje), diciéndonos que la opción más ventajosa para nosotros es: canjear un 20 % por acciones de Liberbank (si permanecemos con ellas 2 años nos pagan un 6 % sobre el nominal) y un 80% por obligaciones subordinadas (ojo, necesariamente convertibles en acciones) que durante 5 años y 3 meses devengan un interés del 7 %.
El chantaje referido está avalado por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) porque en el folleto informativo que nos dieron de las condiciones de emisión depositadas en dicho Organismo (por cierto, 14 páginas con letra casi ilegible y que solo puede valorar un experto financiero) dentro del apartado advertencia de la CNMV dice textualmente: Si la oferta de recompra no alcanza un nivel de aceptación superior al 90 %, el FROB impondrá inmediatamente a los inversores que no la acepten una recompra obligatoria en términos distintos a los planteados por Liberbank y que podría resultar en una pérdida de valor superior a la que resultaría de la oferta de recompra voluntaria. Sin comentarios, saquen ustedes sus propias conclusiones.
Aparte de las recomendaciones interesadas de nuestros asesores de Cajastur y de las advertencias de la CNMV y de futuras actuaciones del FROB, LA SOLUCIÓN que en justicia nos corresponde y yo pido es QUE SE CUMPLA LO PACTADO: que nos retribuyan con los intereses ofertados para los valores que hemos suscrito hasta 2016 y si los Organismos que regulan nuestro sistema financiero quieren eliminar la deuda subordinada, en este caso de Cajastur, que lo hagan, pues en las condiciones de su emisión se recoge expresamente que Cajastur podrá amortizar total o parcialmente la emisión el 16 de junio de 2014 previa autorización del Banco de España.
Una contradicción más de las muchas que surgen en todo este proceso: nos dicen que se quiere acabar con la deuda subordinada (obligaciones subordinadas Cajastur) y nos ofrecen voluntariamente su canje por obligaciones subordinadas necesariamente convertibles. Es decir una deuda subordinada por otra, pero de peor calidad para el ahorrador. ¿En qué quedamos?.
Como última reflexión, pregunto: ¿Quién defiende frente a estas tropelías al pequeño ahorrador?. ¿Por qué la CNMV, el Banco de España y el FROB no se muestran diligentes asumiendo esta función protectora?.
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