La democracia orgánica
Es de general creencia que el actual Jefe del Estado trajo la democracia a España. Pero esto requiere una precisión: lo que el sucesor de Franco trajo fue una clase de democracia, es decir, la democracia fundamentalista, partitocrática y relativista.
Fundamentalista, porque se la considera como la única, la más perfecta, la irreversible.
Partitocrática, porque son los partidos políticos el único cauce de representación política y son éstos los que eligen a sus candidatos en listas cerradas y bloqueadas.
Relativista, porque el bien y el mal en lo político, moral y cultural, dejan de ser valores permanentes y respetables, para convertirse en decisiones de voluntad legalmente mayoritarias.
Ésta es la democracia vigente en España y cuyos resultados son de general conocimiento.
¿Y cuál era el sistema existente en España?
Para la izquierda política y demás creyentes en el actual sistema, lo que había, sin más, era una oprobiosa dictadura, encarnada en un detestable personaje, que llevó a España a la ruina. Es decir, un Estado que ni era democrático, ni de Derecho, ni social, ni pluralista.
Y no se va más allá que de todo género de descalificaciones.
¿Cuál era la realidad?
La realidad era que en España había un sistema de representación política llamado democracia orgánica, es decir, un sistema en el que la participación del pueblo en las instituciones públicas no se realizaba a través de los partidos políticos, sino de las instituciones básicas de la sociedad, o sea, la familia, el municipio, las organizaciones productivas integradas en sindicatos; los colegios profesionales (abogados, médicos, licenciados en Ciencias, Letras, etcétera). Todos ellos elegidos por votación; y los representantes de otras importantes instituciones, como universidades, Ejército, magistraturas, Iglesia, etcétera, que lo eran por razón de su cargo. Y 25 elegidos por el Jefe del Estado entre personas de relieve en las Ciencias, las Letras, las Artes, etcétera.
Por este sistema llegaban los representantes públicos a los ayuntamientos, las diputaciones, las Cortes.
Éstos eran los cauces, pero los elegidos no tenían un mandato imperativo, sino que libremente actuaban en los órganos públicos.
En el continuo desarrollo representativo, estaban creándose asociaciones políticas, para el contraste de pareceres, en comunión con las leyes fundamentales o Constitución.
Y así funcionó con absoluta normalidad, un Estado de Derecho, un Estado social y en el que la pluralidad de opiniones (monárquicos, falangistas, tradicionalistas, etcétera) estaban integrados en un órgano político llamado el Movimiento Nacional.
Así funcionó el órgano legislativo superior, las Cortes.
Y el órgano ejecutivo, integrado por el Gobierno y los ministros.
Y la función judicial, a cargo de jueces y magistrados, seleccionados por rigurosas oposiciones e independientes, inamovibles y responsables conforme a la Ley.
Y un Jefe de Estado con importantes competencias, exigidas por las excepcionales circunstancias que vivió España, que fueron limitándose sucesivamente. Así el artículo 8.º de la Ley Orgánica del Estado, dispone: «Todo lo que el Jefe del Estado disponga en el ejercicio de su autoridad deberá ser refrendado, según los casos, por el presidente del Gobierno o el ministro a quien corresponda, el presidente de las Cortes o del Consejo del Reino, careciendo de valor cualquier disposición que no se ajuste a esta formalidad».
Y respecto a las leyes aprobadas por las Cortes, el artículo 17 de la Ley de Cortes, señala que «el Jefe del Estado, mediante mensaje motivado y previo dictamen favorable del Consejo del Reino, podrá devolver una ley a las Cortes, para nueva deliberación». Facultad que no ejerció en ninguna ocasión.
Y bajo este sistema de democracia orgánica, en España se vivió un largo período de orden, paz, pleno empleo y un desarrollo económico, social y cultural sin precedentes en nuestra historia.
El filósofo Gustavo Bueno, cuya excepcional categoría intelectual e independencia de criterio están fuera de toda duda, en su obra «El fundamentalismo democrático» dice que hay dos formas de democracia: «La democracia orgánica, en la que el pueblo participa a través de unidades anatómicas, como la familia, los municipios, los estamentos, los sindicatos, las corporaciones, los gremios; y la democracia inorgánica, cuando el pueblo está dividido en unidades atómicas, capaces de votar por cabezas».
Igualmente afirma y expone que el Estado franquista era un Estado de Derecho y un Estado social y que «quien utilice la memoria, no enteramente pervertida o corrupta, tendrá que reconocer las instituciones del Estado de la época de Franco, como el plan de Badajoz, la política de pantanos, túneles, instituciones estatales del INI, la Seguridad Social, que obligan a cualquier historiador no metafísico a ver en el Estado franquista la trama propia de un Estado social en una fase determinada de su desarrollo».
No se trata, pues, de hacer valoraciones sobre una forma u otra de democracia, sino de hablar de lo que fue el sistema, desde la realidad, no desde el sectarismo y la descalificación sistemática.
Julio García García
Oviedo
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