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Los kilómetros de miseria de nuestras señorías

21 de Abril del 2013 - José Ramón Llera Rodríguez (Gijón)

Unas de las acepciones que recoge mi diccionario de sinónimos y antónimos de la palabra miseria es: avaricia, mezquindad, tacañería, ruindad.

Conceptos que, a tenor de las noticias, es de justicia aplicar al comportamiento que han tenido nuestros diputados regionales por estar enmascarando en el concepto de dietas un plus salarial de carácter mensual que para más inri, según parece, también lo cobraban en las pagas extra.

De las opiniones de los expertos que recogen las páginas de este periódico, se puede colegir que el enmascarar en el concepto de dietas un plus salarial y sus correspondientes pagas extra es un pecado venial, una corruptela más, de las muchas que se alcahuetan en todos los organismos y empresas que dependen del sudado y exiguo Presupuesto regional.

Uno de los referidos expertos dice que «la práctica es correcta si se justifica adecuadamente».

En este sentido parece que los TSJ de Madrid y de Cataluña lo aceptan, según sentencias de 29-2-2000 y 26-10-2001.

También dice este experto que el sistema de retribución de los diputados «viene regulado de una manera muy escueta en el Estatuto de Autonomía», de tal forma que, conforme el Reglamento de la Junta General, depende de la Mesa de la Cámara.

Lo que se le ha olvidado decir al sr. Experto es que el acuerdo sobre la materia que nos ocupa, al igual que otros, tiene que estar dentro del marco establecido por la Ley y anclado de manera indubitada a las normas que le sean de referencia.

El principio de Juan Palomo que es, según los beneficiarios, la cobertura legal que justifica el cobro de las dietas/salario no sirve.

Por mucho que se empeñen sus Señorías y adláteres, así como también los franceses, África nunca empezó en los Pirineos.

¿Que dice la Ley General de la Seguridad Social?

Artículo 109. La base de cotización... estará constituida por la remuneración total, etcétera.

¿Qué dice el reglamento general sobre cotización, etcétera?

A efectos de su exclusión en la base de cotización a la Seguridad Social, únicamente tendrán la consideración de dietas y asignaciones para gastos de viaje las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería devengados por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del trabajador y del que constituye su residencia.

¿Que dice el reglamento del IRPF de 2007 sobre dietas?

Lo mismo que el Reglamento General sobre Cotización.

En este caso no están sujetas al pago de IRPF, pero hace una regulación muy precisa:

a) Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente los siguientes:

1.º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituye la residencia del perceptor, las siguientes.

- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.

- Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios si corresponde a desplazamientos dentro del territorio español, a 91,35 euros diarios si corresponde a desplazamientos a territorio extranjero.

2.º) Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituye la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención no excederán de 26,67 o 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamientos dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

Así pues, dieta no es lo que las partes denominan con tal nombre, sino que una cantidad que se abone al trabajador tendrá tal carácter o naturaleza cuando se dirija a compensar un gasto real y efectivo y que se produce de forma ineludible (SSTS de 10 de marzo de 1994, 16 julio y 17 diciembre de 1996, y 15 de julio de 1998).

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