La reforma de las pensiones
I.-La situación de crisis en la que nos encontramos, aunque no sólo de carácter económico sino también y fundamentalmente de valores morales y de conciencia nacional, conlleva, entre otros efectos, el cuestionamiento de instituciones políticas y jurídicas (pilares en algunos casos de la sociedad que hemos construido históricamente los españoles), ya sea desde la perspectiva de su propia acepción, ya desde la experiencia práctica de su funcionamiento. Entre ellas están la configuración del venido a llamar estado de bienestar, la definición, dentro de éste, del sistema de Seguridad Social, y a su vez el aspecto particular de la protección ante la vejez (dentro de un apartado más amplio constituido por las prestaciones económicas ante las contingencias reguladas y estimadas como merecedoras de cobertura) en lo que se refiere a las pensiones de jubilación.
Antes de iniciar una limitada reflexión sobre las mismas, entiendo que es necesario recordar que la historial real de la existencia de un sistema como tal de protección ante la necesidad se inicia en nuestro país a partir de 1966 con la aprobación de la Ley de bases de la Seguridad Social y su posterior desarrollo. Es evidente que la situación actual es absolutamente distinta a la que dio lugar a su introducción, de forma que lo que han venido constituyendo reformas sucesivas para parchear su funcionamiento (1974, 1985, 1990, 1994, 2010 y 2011) han sido superadas por la realidad, lo que necesariamente obliga a dar otro enfoque de la comprensión del estado de bienestar, es decir, a partir de cero. En primer lugar, la consideración y definición de las contingencias que han de ser objeto de amparo; en segundo lugar se debería abordar la extensión de la protección que han de recibir. Parafraseando a W. Beveridge, debemos primero confeccionar los pantalones (para no ir con el culo al aire) y después buscar la chaqueta adecuada. Tarea evidentemente nada fácil, pero que un gobierno que sea considerado como tal y que busque el bien de su país ha de abordar, dejando al margen el precio político que haya de pagar. Cierto es que si todos los partidos políticos tiene verdadera conciencia nacional habrán de colaborar de buena fe en la búsqueda del bienestar común, aún en función de oposición. Y me pregunto ingenuamente, ¿tenemos hoy en España ese gobierno y esos partidos políticos?
II.-Centrándonos en las pensiones de jubilación. ¿Es necesaria su reforma? Evidentemente sí, y para apoyar esta respuesta ofrecemos unos datos:
- La esperanza de vida de los españoles ha pasado de una media de 69,85 años en 1965 a 81,9 años en 2013 (datos INE y INVAIE); la población española (datos INE octubre 2012) es de 46.116.719 personas; el número medio de hijos por mujer es de 1,36 y la edad media de maternidad 31,5 años (datos INE); en mayo de 2013 los afiliados a la Seguridad Social son 16.367.013 y los pensionistas 8.216.616 (datos Mº Empleo y S.S).
Es decir, en una sencilla interpretación de los mismos: en España no está asegurado el relevo generacional (tasa de nacimientos inferior a 2), elevándose a más de 30 años la edad en que la mujer tiene hijos; menos de 16,5 millones de trabajadores han de mantener a 29 millones de personas (entre pensionistas e inactivos); tenemos menos de 2 cotizantes a la SS por cada pensionista; y los españoles vivimos casi 12 años más hoy que en el momento en que se estableció la edad de jubilación en 65 años, por lo que hoy es inviable el instituto de jubilación diseñado en su momento a pesar de las reformas efectuadas (piénsese, por ejemplo, que sólo a partir de 1985 se pasó a constituir la base reguladora de la pensión sobre los últimos 15 años cotizados y no sobre los 2 anteriores como sucedía hasta esa fecha). A este respecto, el gobierno (los partidos políticos) han de abrir un debate público, sincero y realista sobre el tema, teniendo en cuenta que las premisas de partida son, a mi entender, muy sencillas y –en principio– alternativas:
- Disminución de las pensiones o incremento de las cotizaciones-impuestos para pagarlas. O lo que es lo mismo, ¿A cargo o a costa de quién?
- Mantenimiento o supresión del sistema de reparto en base al principio de solidaridad intergeneracional en el abono de las pensiones.
- Aumento del sacrificio de los actuales cotizantes para atender a las generaciones anteriores o, al contrario, sacrificar a los pensionistas para vivir mejor los cotizantes.
Subtítulo: La necesidad de razonar, explicar y debatir los cambios en el modelo de prestaciones sociales
Quien esto suscribe no es partidario de la sustitución del sistema público de pensiones (reparto) por uno exclusivamente privado y de capitalización individual pues, aunque posible en un país como Chile (con una población total de 17,5 millones), estudios serios han demostrado su imposibilidad real para España, pero ello no impide la compatibilidad entre las pensiones públicas y las privadas.
III.–En el fondo, como siempre, están las cuestiones de la verdad y la libertad, ambas con mayúsculas: verdad para eliminar todas las corruptelas de administraciones, comenzando por el gobierno y las Cortes nacionales (sus superpensiones), ayuntamientos, comunidades autónomas, parlamentos (para impedir que la administración pública en general sea el primer defraudador en España), partidos, sindicatos, patronales y demás elementos que viven del erario, para que adecúen su existencia, número y financiación a las necesidades reales de nuestro país; libertad para que los ciudadanos formemos nuestro criterio y de esta manera decidamos con conocimiento de causa tanto sobre lo nos propongan los representantes públicos como sobre la misma elección directa de éstos. Verdad y libertad que, desgraciadamente, no abundan en España.
Discútase, infórmese con veracidad a los españoles, dese amplia participación a la sociedad civil en la decisión a tomar (sobre la comprensión del estado de bienestar, su coste, el abordamiento, entre otros, de una política familiar hoy inexistente, así como acerca de las pensiones en particular) y asúmanse por los políticos las consecuencias de la decisión a adoptar, pues los españoles decidiremos si ha sido tomada correctamente, de buena fe, en beneficio de los españoles y no de particulares grupos de presión. En este sentido es absolutamente oportuna la siguiente cita de Benedicto XVI («Caritas in veritate», 1): «Defender la verdad, proponerla con humildad y convicción y testimoniarla en la vida son formas exigentes e insustituibles de caridad».
José Luis Lafuente
Abogado especialista en Derecho laboral y de la Seguridad Social
Profesor del Máster de Abogacía de la Universidad de Oviedo.
Ex profesor asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Oviedo
Ldo. en Ciencias del Trabajo.
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