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Asturias, pionera en suprimir la Diputación

8 de Agosto del 2013 - Antonio Checa Pérez

A la vista de la fundamental reforma de la Administración y, en el caso concreto de las diputaciones provinciales, hay ya muchas voces autorizadas que plantean no ya un debate, sino su supresión: las comunidades autónomas, en su situación actual, tienen gastos, asimetrías y disfunciones innecesarias e inasumibles, entre ellos, dichas diputaciones.

Ya fuimos «pioneros» en Asturias al suprimir la Diputación, lo que se extendió a las regiones uniprovinciales: con el sistema autonómico sobran las diputaciones, que multiplican funciones y gastos, y sus cometidos deben ser asumidos por los propios gobiernos regionales

La cuestión, pues, de eliminar la Diputación tiene su antecedente en el debate de elaboración del proyecto de Estatuto de Autonomía asturiana y, a la propuesta de UCD, se sumó el PSOE-FSA y también el PCA, pero no la entonces CD o AP.

Este Estatuto asturiano fue el primero debatido y aprobado en las Cortes Generales para regiones uniprovinciales, como era preceptivo para todas las regiones, pero, en este caso, sirvió, además, de referencia en algunas cuestiones (¡eran otros tiempos!) y, particularmente, en la supresión de la Diputación para autonomías de una única provincia, siendo asumidas sus competencias por el Gobierno regional correspondiente.

Por desgracia, este modelo no fue seguido por las regiones pluriprovinciales y, treinta años después, se dan cuenta del error..., es decir, ¡teníamos razón política, económica y operativa!

Subtitulo: La necesidad de aligerar organismos burocráticos en un estado descentralizado

Y propongo la misma orientación para las regiones pluriprovinciales, pues no considero necesaria la Diputación en las mismas, como ya hicimos en Asturias ¡hace 30 años! y, repito, fue el modelo seguido en las demás uniprovinciales.

Suponen multiplicar gastos y funciones, con otro nivel innecesario de Administración que, en todo caso, deberían ser asumidas y subsumidas por o en el Gobierno regional correspondiente, en sus delegaciones provinciales, por ejemplo, porque las comunidades autónomas en su situación actual tienen gastos, asimetrías y disfunciones inasumibles.

Y por último, las diputaciones, cuya referencia más próxima es el franquismo, si bien el modelo es de 1836, aunque tienen o pueden tener competencias de interés para los ayuntamientos, actúan de administración intermedia entre municipios, provincias y gobiernos autónomos, y, por tanto, con funciones no siempre claras y delimitadas, que, generalmente, tienden a solaparse y multiplicarse.

Por no hablar de ser «otro lugar común» de influencias, amiguismos y clientelismos partidistas (hay casos paradigmáticos, incluso penalmente punibles) que, por innecesarios, pueden evitarse.

Y repito que si en un modelo centralista-jacobino las diputaciones tienen razón de ser a modo de convergencia municipal-provincial (Corporación elegida para dirigir y administrar los intereses de una provincia), en nuestro modelo descentralizado-autonómico sus competencias deben ser asumidas y subsumidas por o en el Gobierno regional correspondiente, por ejemplo, como dije, en sus delegaciones provinciales.

Otras cuestiones de inmediato debate serían nuestro modelo autonómico y sus «infidelidades» actuales a la idea constitucional, así como su desmesurado coste y que cada día lo hacen menos operativo y más inviable política, económica, social, territorial y administrativamente, o las mancomunidades, o la fusión de municipios (pasando de los escandalosos 8.200 a unos 400), o la reducción drástica tanto de empresas públicas como de empleados, en ambos casos ad hoc…

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