El tabaco y los examinadores del permiso de conducir
Por motivos personales, que ni vienen a cuento ni quiero contar, me ha surgido una duda: ¿es el coche el lugar de trabajo de los examinadores del permiso de conducir? Pues si es así varios de ellos infringen a día de hoy una ley que ya hace varios años que ha entrado en vigor. Señores examinadores, ¿les suena la Ley 28/2005? Igual ustedes estaban en ese período de vacaciones estudiantiles que os tomáis, no entiendo yo porqué, ya que fue aprobada un 26 de diciembre. ¿Aún no habéis tenido tiempo para saber qué decía?
Pues resulta que esta ley, que dio mucho de qué hablar, dice que no se puede fumar en los sitios públicos, pero tampoco en el lugar de trabajo. No sé si es cosa mía lo de interpretar mal, pero creo que el coche de una autoescuela es vuestro lugar de trabajo. A no ser que ustedes consideréis solamente el despacho dónde pasáis los resultados como lugar de trabajo. No sé si el propio despacho se puede fumar, pero me parece de muy mal gusto fumar en un coche que no es suyo. Al menos, cuando os subáis al coche preguntar si se puede o no.
Me gustaría ver conducir a muchos examinadores, les suspendía en el primer minuto. Y más a los que fuman mientras conducen, ya que no cogen el volante cómo es debido (supongo que considerado como aspecto negativo en el resultado del examen práctico). Eso respecto al examen, respecto a la educación están suspensos sin examinarse. Una última pregunta, ¿algún examinador fumador se ha parado a pensar si el humo molesta a los ocupantes del vehículo, y más concretamente a la persona que intenta obtener su permiso de conducir?
Lugar de trabajo: ¿coche? o ¿despacho? ¿Se puede fumar en alguno de los dos?
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