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Algunas leyes absurdas

5 de Septiembre del 2013 - Luis Miguel Garcia del Campo (San Juan de L´Arena)

Con la llegada del calor, algunos que permanecemos casi todo el año como reptiles semihúmedos, se nos reseca el macetero superior y perdemos el norte geográfico de la lectura; por ello, la semana pasada me dio por leerme nuestro Código Penal y me he encontrado con algunas leyes Españolas absurdas que me voy atrever a resumir Parecen textos redactados por inútiles que producen un montón de recelos legales y su confusión pueden abrir posibilidades absurdas.

Si entre el soponcio de estos días se me ocurre el hurto de un vehículo y lo devuelvo 40 horas después, tengo menos pena que si me descargo una canción por internet (Art. 244.1 del Código Penal).

Si aprovechando mi superioridad jerárquica en el trabajo, acoso sexualmente a mi secretaria Mercedes, tendría menos pena que copiar en un Dvd de una película de Berlanga (Artí. 184.2 del Código Penal).

Si dejo en el parque público una jeringuilla infectada de SIDA, ésta acción sería menos grave que copiar un disco de los Stones y regalárselo a mi vecino Paco. (Artí, 630 del C. Penal).

Si copio una de mis películas del Circo del Sol Dralión protegido por el copyright y sin autorización de los autores y a su vez, hago lo mismo con una película pornográfica de mi propiedad y las distribuyo entre mis alumnos de preescolar. De acuerdo con el artí. 186 del C. Penal, tengo menor pena con la película pornográfica que con la protegida con copyright al existir un lucro por el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales.

Si me descargo una canción por internet y seguidamente me voy a una gran superficie y hurto 50 compactos de música por valor global de 1000 uracos. Pues de acuerdo con el Art. 234 del C. Penal, seguirá siendo mas grave la descarga de internet.

Si voy a fotocopiar una hoja de un libro y un señor me recrimina por dicha acción y le doy un par de guantazos en toda la geta. La acción más grave desde un punto de vista penal sería la fotocopia, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del C. Penal.

Si me descargo la canción Mi Carro internet y debido a su horrible calidad, me acerco a la tienda de música próxima a mi casa y hurto la discográfica entera de Manolo Escobar, pero su valor no sobrepasó los 400 uracos, de acuerdo con el Art. 623.1 del Código Penal. El hurto es una simple falta y la copia de internet es un delito con pena de 6 meses a dos años.

Si intercambio copias de mi música favorita con mis amigos y al poco tiempo me veo envuelto en una riña tumultuosa donde se están utilizando medios e instrumentos que puedan poner en peligro la vida e integridad física. De acuerdo con el Art. 154 del C. Penal tenemos una pena de 3 meses a un año y por el intercambio de música una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del C. Penal).

Amigos míos rezar para que no os toque un vecino que se encuentre aprendiendo a tocar la trompeta, batería ó piano. Eso no veo que este sancionado durante las horas diurnas y los millones de Españoles que trabajamos a turnos y dormimos durante el día nos la repamplinamos.

Tengo que dejar este tipo de literaturas bochornosas porque se me sube la bilirrubina e igual llamo a mi cuñao e invadimos Gibraltar. Hala, jovenzuelos, ya sabéis: pegad, violad, acosad, robad, pero no uséis el eMule, iTunes ó Kazaa etc

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