Debe dimitir y convocar elecciones; un matiz jurídico
Con cierta frecuencia y con mayor incidencia tras los hechos acaecidos durante los últimos meses en la vida política de nuestro país, se puede leer, ver y escuchar en los medios de comunicación la expresión «debe dimitir y convocar elecciones», en alusión a la figura del presidente del Gobierno.
En este escrito tan sólo pretendo exponer un exiguo pero trascendental matiz en relación con la expresión anteriormente citada, puesto que tal locución no expresa la máxima corrección desde una perspectiva jurídica tomando como base la doctrina constitucionalista. No es mi intención, por tanto, realizar valoración ideológica alguna sobre determinadas cuestiones políticas: tal licencia la considero, únicamente y en este caso, propia de los lectores.
El artículo 99 de la Constitución española establece el procedimiento ordinario de nombramiento de presidente del Gobierno, conocido popularmente como proceso de investidura. En el citado precepto constitucional se explicita que tal procedimiento debe activarse en caso de dimisión o muerte del jefe del Ejecutivo, pérdida de una cuestión de confianza o renovación del Congreso de los Diputados.
En conclusión, la solicitud de dimisión del presidente del Gobierno –reitero, independientemente del signo político, espacio y/o tiempo– es incompatible con la convocatoria de elecciones generales, ya que la Constitución así lo establece. Mediante un caso práctico resulta más sencillo de entender: si el presidente del Gobierno actual, Mariano Rajoy, dimitiese, no se convocarían elecciones generales en nuestro país, sino que se pondría en marcha lo dispuesto en el artículo 99 de la Carta Magna.
¿Cuál sería el procedimiento a seguir? En primer lugar, tras la dimisión del Presidente –que continuaría como Presidente en funciones–, el Rey iniciaría una ronda de consultas con los representantes políticos de los grupos con representación parlamentaria. En segundo lugar, una vez escuchadas las sensibilidades de los diferentes grupos, propone al presidente del Congreso un candidato (es la denominada función de «indirizzo político»). En tercer lugar, el candidato debe exponer en el Congreso su programa de gobierno con turnos de réplica y contrarréplica para los grupos parlamentarios con el fin de solicitar la confianza de la Cámara. En cuarto y último lugar, se procede a las votaciones: con mayoría absoluta, el Rey nombraría al supuesto candidato presidente del Gobierno; en caso de no ser alcanzada, en 48 horas se realizaría una nueva votación que requiere obtener mayoría simple para considerarse investido. Si durante dos meses no se alcanzan las mayorías exigidas, se disuelven las Cortes y se procede a la convocatoria de elecciones generales.
Por otra parte, en caso de convocatoria de elecciones generales anticipadas se procede a la apertura de un procedimiento electoral conforme a lo establecido en la Constitución y la ley electoral vigente.
Como habrán podido comprobar, las consecuencias jurídicas de los términos «debe dimitir y convocar elecciones» son múltiples, si bien a la hora de expresar con propiedad y rigor tales términos es preciso discernir entre una y otra opción por los motivos que les he explicado en el presente escrito.
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