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El velatorio de la vergüenza

19 de Septiembre del 2013 - Antonio López Álvarez (Torrín) (Tapia de Casariego)

Trataré de ser breve, pero de todo lo que diga tengo documentos para probarlo. No estoy en contra de la actividad, sino de su ubicación. La petición de licencia de velatorio sale a información pública por espacio de 10 días, en el BOPA n.º 8 del 11-01-2013. Antes (17-12-2012) ya el técnico municipal había dado su informe favorable y que servirá de apoyo a otros informes. Hay bastantes alegaciones de los que nos consideramos afectados, tanto por comunidades de vecinos como individuales. ¿Qué pasó con ellas? Se quedaron archivadas en el Ayuntamiento de Tapia hasta el pasado 7 de mayo, con lo que Sanidad no las ha visto y no podrá contestar las que le atañen. Al final lo que le interesa al Ayuntamiento de Tapia es que todo viene hecho de Oviedo, y se lavará las manos para conceder una licencia, que a él le corresponde, pues la actividad se pretende desarrollar en Tapia.

Sigamos: Se pide informe de Sanidad a Navia (área sanitaria I) que remite el proyecto al Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios de la Consejería de Sanidad, el cual a los pocos días emitirá un informe sanitario favorable (28-2-2013) condicionado al cumplimiento de unas puntualizaciones que están muy claras en el Art. 46.B.2 del decreto 72/98. Pero resulta que en el año 2004 ante una solicitud de licencia similar en Taramundi, la responsable del área sanitaria I dice textualmente: «Una planta baja destinada a bajo comercial de un edificio de uso residencial habitado no está permitido por el Reglamento vigente de Policía Sanitaria Mortuoria para su uso como velatorio», por lo que emite un informe desfavorable sobre el proyecto. Comparando ambos casos (Tapia y Taramundi) hay una clara vulneración de la doctrina de los actos propios de las administraciones públicas al emitir dos informes opuestos interpretando la misma legislación, el decreto 72/98 del RPSM del Principado.

Continúo: Apoyándose en el informe del técnico municipal, y viendo que Sanidad también ha emitido informe favorable, la Junta de Gobierno Local el pasado 2 de mayo, informa favorablemente la concesión de la licencia y el día 7 de ese mes se envía el proyecto con todo el expediente a la Consejería de Medio Ambiente, donde ahora se encuentra. Se supone que deberían estar allí desde ese momento las respuestas a las alegaciones de los vecinos, que por primera vez salen de Tapia. Pero resulta que éstas –todas idénticas por cierto– están firmadas por el técnico municipal el 2 de julio. ¿Alguien lo entiende? Estamos en una democracia teórica.

O hay un cúmulo de casualidades o la empresa funeraria parece gozar de buenos apoyos; por si fuera poco le han pasado el proyecto como «dotacional religioso» y situado en el portal 7 (que no existe en la calle), con lo cual hay informes que lo ubican en el portal 3 y alguno en el 7.

Frente a tanto despropósito, termino diciéndoles, señores de la funeraria, lo que en su día dijo el Tribunal Supremo: «Este tipo de actividad, aunque tenga algunas connotaciones sanitarias y religiosas es fundamentalmente industrial y mercantil». Les adelanto que, si después de las irregularidades señaladas y alguna más que me callo por no extenderme, les conceden la licencia, conmigo y mi familia no van a hacer negocio. Y espero que todas las familias que se sientan afectadas, hagan lo mismo.

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