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La Corona, una regulación necesaria

9 de Octubre del 2013 - Borja del Campo Álvarez (Oviedo)

La reciente operación quirúrgica y confirmada convalecencia médica de Su Majestad el Rey ha reabierto un interesante debate que, desde que España se consagró como monarquía parlamentaria, había quedado en ese cajón de sastre que a mí me gusta llamar «tareas pendientes de la democracia española». Se trata de la regulación legal de la Corona como órgano del Estado. Por tanto, mi intención es hacer una defensa de la necesidad que, en mi opinión, existe en relación con el desarrollo de una normativa concreta y específica que determine diversos aspectos de suma relevancia político jurídica de la institución monárquica de nuestro país.

Antes de exponer las razones por las cuales creo imprescindible una normativa a este respecto, cabe remitirse a nuestro texto constitucional vigente para conocer cuál es la configuración jurídica de esta cuestión. El artículo 57 de la Carta Magna establece en su punto quinto que «las abdicaciones y renuncias y cualquier duda, de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica».

Tal precepto constitucional cuenta con dos interpretaciones que han de ser explicadas previamente para una correcta exposición de ideas posterior: por un lado, establece una reserva de ley orgánica, esto es, no es suficiente que una ley ordinaria o una norma de rango reglamentario regule tales cuestiones; por otro, otorga una potestad al legislador, es decir, no se encuentra obligado a iniciar procedimiento legislativo alguno en relación con esta materia.

Una vez situado el contexto jurídico en el que nos encontramos, me gustaría ahondar ya de manera más detallada en las razones por las cuales, defiendo la idea presentada al inicio del presente escrito.

En primer lugar, porque la Corona constituye la institución de más alto rango de nuestro país: la Jefatura del Estado recae en la figura de Su Majestad el Rey don Juan Carlos y la forma de gobierno es la monarquía parlamentaria. Por tanto, resulta obvio que la ausencia de una regulación normativa concreta choca frontalmente con esa idea de unidad y permanencia que nuestra Constitución recoge cuando se refiere a la Corona. Desde mi punto de vista, es escasamente razonable que la institución monárquica como Jefatura del Estado no cuente con una base jurídica más amplia y detallada que materialice lo dispuesto en la norma fundamental.

En segundo lugar, para garantizar la estabilidad institucional y un adecuado funcionamiento de nuestro sistema democrático. Actualmente, todos los órganos constitucionales –Gobierno, Poder Judicial, Tribunal Constitucional y Cortes Generales– cuentan con leyes específicas que regulan su organización, funcionamiento y el estatuto de sus miembros. En mi opinión, la Corona debería encontrarse en una situación análoga al resto de órganos constitucionales como ejemplo de transparencia y buen gobierno, así como elemento de clarificación con relación a aspectos especialmente relevantes en el ámbito jurídico político de nuestro país como la inhabilitación, la abdicación o la figura del príncipe heredero.

Por último, he de señalar que coincido plenamente con aquellas voces que han transmitido la idea de que, en la actual coyuntura, no es lo más recomendable para la salud institucional de España reabrir un debate no prioritario en estos momentos. Sin embargo, sí quiero recalcar como conclusión final que la corona debe contar con una normativa específica que desarrolle lo estipulado en nuestra Carta Magna.

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