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El impuesto a los gases fluorados

12 de Octubre del 2013 - Javier Orviz Díaz (El Entrego)

El día 9 de Octubre el Senado ha aprobado el Proyecto de Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Este Proyecto de Ley establece en su art 5 un nuevo impuesto a los gases fluorados de efecto invernadero.

Estos gases son los usados como materia prima para producir los gases refrigerantes, estos últimos son los usados en los sistemas de refrigeración del comercio y de la hostelería, y de muchos más sectores, están en las neveras, cámaras de conservación, cámaras de refrigera-ción ,botelleros, etc y en los equipos de aire acondicionado, tanto domésticos como Indus- triales.

La tramitación de esta Ley se ha realizado por vía de urgencia y el nuevo impuesto entrará en vigor el 1 de Enero de 2014.

La implantación de este nuevo impuesto no ha tenido el ruido mediático que hubiera debido tener, quizás por el desconocimiento de lo que implica y porque se ha disfrazado de impuesto ecológico.

Por eso es necesario hacer una serie de reflexiones sobre el impacto que va a tener tanto para los distribuidores de esos gases, como para las empresas instaladoras, para el comercio en general, la hostelería y el último eslabón de la cadena: el consumidor final.

El tipo impositivo, en algunos casos, cuadriplica el precio de esos gases. Por ejemplo, un gas muy usado en refrigeración el R-404 tiene un tipo impositivo de 25/kg.

La cadena recaudatoria sería: el distribuidor paga el impuesto a su proveedor, el instalador al distribuidor, el instalador lo repercute en el comercio, industria, establecimiento hostelero, etc. El proveedor, el distribuidor y el instalador harán una autoliquidación cuatrimestral del impuesto devengado y del repercutido. El comercio, industria, hostelería .tendrán obviamente que repercutirlo en el precio de sus productos y al consumidor final no le quedará otra que soportarlo.

Por otra parte generará problemas de financiación a las empresas. Si un distribuidor compra 1000kg de R-404 tendrá que pagar el precio del gas en ese momento, el precio de los gases refrigerantes fluctúa continuamente, más 25.000 del impuesto, cantidad que no recuperará hasta que venda esos 1.000kg. Si una empresa instaladora compra 100kg de ese gas, tendrá que pagar 2.500 del impuesto. Imaginemos que esa empresa instaladora tiene un riesgo en Crédito y Caución de 10.000 con 4 compras de esa cantidad de gas agotaría el crédito. Compras de esas cantidades son prácticamente semanales .

Hay que tener en cuenta que se está tramitando la modificación de la Directiva de la UE en relación con estos gases y su fiscalidad y lo que están haciendo el resto de países de la UE es esperar al final de la tramitación .España ha querido ser pionera y puede que tenga que dar marcha atrás cuando se apruebe la Directiva.

Anteriormente decía que se ha querido disfrazar este nuevo impuesto de ecológico, y es así porque el preámbulo del Proyecto dice la realidad económica evidencia que, a pesar de los esfuerzos llevados a cabo en 2012, en aras de poner las bases para logar la consolidación de las finanzas públicas, la consecución de ese objetivo precisa aún de la adopción de medidas adicionales (mayor recaudación) que, complementando las ya incorporadas al ordenamiento, contribuyan a avanzar en la senda indicada..¨

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