Injusto trato

20 de Octubre del 2013 - José Manuel Villanueva Fernández (Los Campones, Hevia, Siero)

Si un trabajador tiene un accidente laboral y de sus secuelas resulta una IPT, puede seguir trabajando en otra profesión, siempre y cuando ésta no agrave sus lesiones.

Si sus cotizaciones posteriores se hacen al mismo régimen, cuando llega a la edad reglamentaria de jubilación, se le aplica una «mejora» en su pensión, pero dicha «mejora» consiste únicamente en poder optar por una de las dos pensiones: la antigua con el 100 por ciento de su base reguladora o la que haya generado con sus cotizaciones posteriores (también el 100 por ciento, ¡faltaría más!). Por el contrario, si una cotización procede del régimen general de la Seguridad Social, y la otra procediese del régimen de autónomos, Mutualidad de Funcionarios, o cualquier otro régimen especial, sería compatible. Todo esto tiene su origen en una genialidad de los políticos que impone como norma «que nadie pueda cobrar dos pensiones del mismo régimen», y esto lo imponen quienes sortean todo tipo de trabas legales para cobrar hasta por salir a mirar si llueve.

Protesto enérgicamente contra semejante injusticia, puesto que si mi pensión de invalidez fue capitalizada por una mutua de accidentes que pagó una jugosa cantidad de dinero a la Seguridad Social, por lo cual tendría derecho a mi pensión vitalicia, así como derecho a asistencia sanitaria de por vida, aunque no hubiese cotizado un euro más en toda mi vida, me encuentro con que tras seguir cotizando religiosamente durante 27 años –y espero que sea alguno más– resulta que mi contribución no me sirve prácticamente para nada. Al mismo tiempo, tienes que tragarte que el personal de los cuerpos de Seguridad del Estado, Ejército y otros, pueden compatibilizar sus pensiones, hasta el extremo de que un titular del IPA (100 por ciento de la base reguladora) procedente de dichos cuerpos puede seguir trabajando y cotizando al régimen general y cobrar otra pensión procedente del mismo.

El argumento esgrimido es que proceden de distinto régimen, pero eso es cierto a medias, porque el retorno de las pensiones, a día de hoy, es muy superior en conjunto a lo aportado, y ese déficit se costea con el dinero de los cotizantes al régimen general. Por otra parte, estimo que también se deberían diferenciar las incapacidades procedentes de accidente laboral de las que tengan como origen enfermedad común, toda vez que por las primeras el sistema recibe una indemnización y no así por las segundas.

Por lo tanto, me parece de justicia que aunque las cotizaciones se hayan hecho al mismo régimen tengan una compensación a la hora de calcular la pensión resultante, sobre todo si se tiene en cuenta que tras sufrir un accidente importante las secuelas son inevitables, incapacitando al afectado para muchas ocupaciones y lo más habitual es que si tiene la suerte de encontrar otro trabajo, éste sea por lo general peor retribuido.

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