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Un irreligioso que quiere salir del armario

14 de Noviembre del 2013 - Luis Miguel García del Campo (San Juan de L´rena)

La apostasía es la negación pública y oficial a seguir siendo cristiano, renunciando expresamente al bautismo recibido. Las consecuencias canónicas más relevantes de apostatar son la exclusión de recibir los sacramentos de la penitencia, eucaristía y unción de los enfermos (salvo caso de arrepentimiento); lo cuál no parece ser gran inconveniente para el que renuncia a la religión que los administra. Para materializar este derecho, sería suficiente enviar una atenta carta al Arzobispo de la diócesis a la que pertenece la parroquia donde fuimos bautizados, solicitando que se inserte, en la página correspondiente del libro de bautismo, una nota al margen donde se refleje nuestra voluntad de causar baja como miembro de la Iglesia.

Ésta gestión la he realizado hace algún tiempo ante el Arzobispo de Oviedo D. Jesús Sanz Montes, con resultados mas que desalentadores. No contesta, que es algo así que en Asturias entendemos como una falta de educación censurable así como una flagrante vulneración de los derechos constitucionales de libertad religiosa (Art. 16, 2) y del derecho al honor, la intimidad personal y a la propia imagen (Art. 18, 1); ambos derechos fundamentales lo que demuestra claramente que D. Jesús repudia nuestros derechos constitucionales.

Este madrileño, se disfraza de Ángel de Luz con aspiraciones de dominio sobre los demás mortales, que no parece que tenga nada que ver con la misión que le ha sido encomendada y parece confundir el servicio a los demás con el servirse de los demás, tratando de apartar inútilmente mi petición. Con estas aptitudes separa al Dios que dice representar de nosotros, entre nosotros, nuestros hermanos y nosotros mismos.

En ésta, nuestra Asturias estamos obligados al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos que nos obliga a que cualquier fichero o base de datos personales, la persona afectada tiene derecho al acceso, actualización y cancelación de los mismos, siendo la Agencia de Protección de Datos la responsable de velar por su cumplimiento.

La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (24/10/1995), relativa al tratamiento y la libre circulación de datos personales; de obligado cumplimiento para España, también opera para las actividades voluntarias y religiosas, según sentencia del propio Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

Si repasamos algunas leyes internacionales, vemos que el derecho de apostasía es un derecho reconocido tanto en la legislación internacional como en la nacional. Así vemos como el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia. El Artículo 10, párrafo 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones. El artículo 2, párrafo 1a, de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980: La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a: Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía, manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.

Nuestra Audiencia Nacional sentenció el pasado 23/10/2007, en favor a la inscripción de la nota de apostasía en el libro de bautismo por motivos plenamente razonados como: El registro bautismal contiene los siguientes datos personales (Código de Derecho Canónico, Cánon 877§1.): Nombre de los bautizados, haciendo mención del ministro, los padres, padrinos, testigos, si los hubo, y el lugar y día en que se administró, indicando asimismo el día y lugar del nacimiento. Y esos datos son susceptibles de ser tratados y utilizados. Por ejemplo, para emitir un certificado de bautismo.

Por la aptitud que ha tomado D. Jesús Sanz, demuestra que un bebé de unos días de vida por el hecho de estar bautizado, se adhiere al catolicismo (lo que implica creer en todos sus dogmas). Independientemente de lo que decida cuando tenga edad de hacerlo (como es mi caso) y de cómo se posicionen sus dirigentes con respecto a los temas de religión. El niño bautizado ya es católico y en el futuro no se le tendrá en cuenta su opinión y le hace partícipe (sin rechistar) durante toda su vida de las posiciones que tome la jerarquía eclesial y como si fuera poco, gracias a tenerte entre sus integrantes, la Iglesia se asegura de que el estado la sostenga y le otorgue privilegios especiales (no pagar impuestos). No importa que pienses por cuenta propia y tengas otras opiniones, ellos te usan como un clínex para apoyar sus decisiones/intereses.

Es decir, que con ese simple hecho de que tus padres decidieran bautizarte, la Iglesia se erige en tu nombre y puede condenar leyes, boicotear gobiernos, censurar decisiones del parlamento y reprobar a todos aquellos que se opongan a sus decisiones y para mas INRI, no han sido elegidos democráticamente por el ciudadano.

Decía mi bisabuelo que cómo él iba a confiar en unos señores que llevan faldas y no eran mujeres; que opinaban del matrimonio y no se casaban; que se metían con los divorcios de los demás si ellos no lo sufrían; que se interponían en el aborto y ellos nunca lo padecían; que se entrometían con los elegidos del pueblo si ellos no habían sido elegidos democráticamente por el pueblo;que se metían en política pero no se presentaban a las elecciones y para mayor INRI no pagaban impuestos. Tampoco entendía bien que los acuerdos del gobierno con la Santa Sede, pudieran contradecirse con el articulado de la Constitución española, que es la ley madre de todas las leyes Españolas.

D. Jesús Sanz, nos trasmite que hay cosas que tenemos que saber conservar, valores como la vida, la familia, la educación o la libertad. Algunas son discutibles y otras, claramente prescindibles. De ellas extraemos claramente que no participa de nuestra cultura de la educación, (del latín educare formar, instruir) que puede definirse como el proceso de socialización formal mediante el cual se transmiten valores, costumbres y formas de actuar. En Asturias la educación no sólo se ejerce a través de la palabra en el púlpito, pues está presente en todas nuestras acciones culturales y actitudes conductuales como contestar a una carta. A través de la educación, nuestras nuevas generaciones asimilan y aprenden normas de conducta, modos de ser y formas de ver el mundo para comunicarse con el máximo respeto, que no ha sido el caso.

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