La Nueva España » Cartas de los lectores » Reforma del Código Penal y Ley de Seguridad Ciudadana

Reforma del Código Penal y Ley de Seguridad Ciudadana

7 de Diciembre del 2013 - Francisco Javier Fernández López (Oviedo)

Amnistía Internacional lleva años denunciando la falta de mecanismos efectivos de rendición de cuentas sobre las actuaciones de las fuerzas de seguridad del Estado en casos de abusos y violaciones de derechos humanos, sin respuesta por parte de la Administración. Lo que deja a los ciudadanos y ciudadanas en una situación de indefensión frente al Estado. Hay elementos en la Ley de Seguridad Ciudadana que vienen a agravar esta situación en un momento en que existe un clima de impunidad ante los excesos de las fuerzas de seguridad. Por ejemplo, el anteproyecto de Ley incluye como infracción leve el uso de imágenes o datos personales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, "que atenten contra su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen".

La indefensión de las personas ante la Ley también se materializa por ejemplo, en el incremento de las cuantías de las sanciones administrativas, así como en la presunción de veracidad que se otorga a la policía y que puede impedir a las personas hacer valer sus derechos ante los tribunales con las suficientes garantías. La "Oficina para Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de las OSCE" ha resaltado la labor fundamental de los periodistas y de las personas que recogen, analizan y distribuyen información en el contexto de las manifestaciones, una labor imprescindible para garantizar la rendición de cuentas tanto de participantes en las protestas como de las fuerzas de seguridad.

Es profundamente lamentable que la respuesta política a las protestas sociales en el marco de la crisis económica sea intentar recortar el derecho de reunión pacífica y el derecho a la libertad de expresión. Tal y como se refleja con el endurecimiento del proyecto del Código Penal o con el nuevo texto de anteproyecto de la Ley de Seguridad Ciudadana. Un proyecto de ley calificado como desproporcionado por el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks.

La protesta social, sea en la forma que sea (manifestación, concentración, escrache o acampada) y siempre que se lleve a cabo de forma pacífica, es un derecho esencial en los sistemas democráticos. Tanto la "Declaración Universal de Derechos Humanos", como el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", o el "Convenio Europeo de Derechos Humanos" reconocen el derecho de toda persona a participar en reuniones pacíficas y a la libertad de expresión. Desde el momento que España es Estado parte de dichos pactos y convenios, sólo le queda garantizar el derecho de reunión pacífica y de libertad de expresión. Y no es admisible que se impulsen reformas legislativas que pongan en riesgo estos derechos.

Desde la perspectiva de la legislación internacional de los derechos humanos es sumamente preocupante que se introduzcan, por ejemplo, disposiciones penales tan ambiguas en el proyecto del Código Penal que podrían convertir en actos criminales la simple participación en una protesta, los cortes de rutas, o los actos de desorden público, aún cuando no afecten a bienes, la vida o la libertad de las personas. O que la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana tipifique con absoluta indeterminación conductas como las ofensas o ultrajes a España, que podrían estar claramente vulnerando el derecho a la libertad de expresión.

Existen diferentes normas legales, como el artículo 21 del "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", o el artículo 11 del "Convenio Europeo para la protección de Derechos Humanos", que reconocen la posibilidad de regular el derecho de reunión, pero siempre que se garantice que dichas restricciones son necesarias y proporcionadas, que se protege la libertad de expresión y de manifestación pacífica y que en ningún caso se hace un uso excesivo de la fuerza. dichas restricciones, según el derecho internacional, en ningún momento pueden ser generalizadas, sino que deben ser estudiadas de manera individual, y no pueden alterar la esencia misma de los derechos. Tampoco estas limitaciones pueden estar motivadas exclusivamente en que otras personas encuentren ofensivas las protestas o en que las autoridades aleguen, sin demostrarlo, que constituyen un riesgo para el orden público

Cartas

Número de cartas: 46086

Número de cartas en Octubre: 24

Tribunas

Número de tribunas: 2088

Número de tribunas en Octubre: 2

Condiciones
Enviar carta por internet

Debe rellenar todos los datos obligatorios solicitados en el formulario. Las cartas deberán tener una extensión equivalente a un folio a doble espacio y podrán ser publicadas tanto en la edición impresa como en la digital.

» Formulario de envío.

Enviar carta por correo convencional

Las cartas a esta sección deberán remitirse mecanografiadas, con una extensión aconsejada de un folio a doble espacio y acompañadas de nombre y apellidos, dirección, fotocopia del DNI y número de teléfono de la persona o personas que la firman a la siguiente dirección:

Calvo Sotelo, 7, 33007 Oviedo
Buscador