Sí a la verdadera libertad y a la familia
I.- La presentación del anteproyecto legislativo del Gobierno sobre la regulación del aborto ha supuesto el inicio de un debate que estaba latente –y pendiente– en la sociedad española sobre dos extremos del movimiento pendular en el que ha oscilado esta cuestión desde 1985 (sentencia del TC 53/1985): de una parte, el conocimiento efectivo de la hipocresía que suponía el mantenimiento del supuesto permisivo del aborto ante lo que se alegaban graves riesgos para la salud física o psíquica de la madre, constituyendo, en muchas ocasiones, meras pantallas de auténticos infanticidios; de otra parte, la aprobación de una norma, la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, que por la mera mecánica de la aritmética parlamentaria y evitando intencionadamente la discusión social implantó una regulación en la que el aborto venía a obtener el reconocimiento de un derecho, además de introducir en la educación unos principios propios de la ideología de género, pretendiendo el adoctrinamiento de la sociedad española en los mismos.
II.- La futura ley, como no podía ser menos, deroga la controvertida regulación y –al menos parcialmente– la idiosincrasia de la Ley Orgánica 2/2010, volviendo a un punto de partida del que el debate sobre su contenido ha de partir: el aborto no es un derecho, puesto que supone el matar a un nasciturus, y lo que tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como el artículo 15 de la Constitución reconocen es el derecho a la vida, no a la muerte y mucho menos a la de uno llevada a cabo por terceros. Por consiguiente, el anteproyecto lo que regula son las causas de despenalización de la acción de matar a un embrión y, por tanto, señala los motivos por los que aquella acción no va a ser objeto de sanción penal. Va más allá incluso, excluyendo siempre –lo que entiendo discutible– de responsabilidad penal a las mujeres que deciden abortar aun fuera de los supuestos que la norma contempla.
En su redacción actual, el anteproyecto deja fuera de las causas despenalizadoras la malformación grave del feto, salvo que presentase incompatibilidad con la vida del mismo o su fallecimiento durante el período neonatal, como no puede dejar de entenderse, puesto que la dignidad de la persona humana reside en ella como tal y no en el nacimiento sin defectos (perdóneseme la ironía: cuántos políticos se hubieran quedado por el camino); juzgarlo de otro modo supone razonar con los criterios selectivos de Esparta en la Roca Tarpeya y de los nazis para la selección de los ejemplares de la raza aria.
III.- A pesar de las críticas, el anteproyecto respeta la decisión de la mujer; establece unas garantías –que deberán cumplirse para su efectividad y cuyo alcance y contenido son susceptibles de debate– de información, conocimiento, tiempo y formación adecuada de la decisión, en su caso de abortar. Decisión que pueda ser lo más libre y pensada posible, no directamente inducida al aborto como única solución, para evitar, como venía sucediendo hasta la fecha en Asturias, que en ningún centro de salud se permitiera ofrecer información de entidades como Red Madre, Cidevida o MAR –Madres Asturianas en Riesgo–, que ayudan a las mujeres ante embarazos imprevistos para que, si así lo deciden, puedan tener su hijo.
Subtítulo: La protección del concebido y la cuestión del aborto
Destacado: El texto respeta la decisión de la mujer, pero aun a pesar de ser la primera norma que contempla la intervención del padre, lo hace de una forma indirecta, muy pobre
El texto respeta la decisión de la mujer, pero aun a pesar de ser la primera norma que contempla la intervención del padre, lo hace de una forma indirecta, muy pobre, reducida a la participación en la información o asesoramiento, y ello siempre que lo desee aquélla, lo que ciertamente supone dar poca relevancia a la paternidad responsable. A pesar de ello, corrige la torticera trampa de la ruptura familiar para las menores de edad, al introducir, como es lógico, el criterio de padres o tutores en la toma de decisión de aquéllas sobre la práctica de un aborto ante un embarazo imprevisto.
No termina de liberarse el texto de la terminología propia de la citada ideología de género, pues aun cuando encontramos en su texto la directa cita del tema, el aborto, lo combina con la artificial y edulcorada invención de la interrupción del embarazo –cuando, como es evidente, una interrupción supone la suspensión de una acción que puede volver a reanudarse, cosa que no es posible con la gestación tras el aborto– y con la muy querida por aquélla educación afectivo-sexual, aunque enfoca correctamente en su título lo que la norma ha de representar, la protección de la vida del concebido no nacido y los derechos de la mujer embarazada. Finalmente, sobre todo, no anuncia ni prevé su imprescindible complemento, una norma que contemple las ayudas (económicas, sociales, prestacionales) de protección a la maternidad; a la familia en general que impidan que su acción se convierta en papel mojado y que nuestra sociedad carezca de futuro por falta de relevo generacional.
No es el texto que el Foro de la Familia desearía para nuestro país, pero sea bienvenido para aclarar lo que ha de ser el progreso: el sí a la vida, a la maternidad, a la verdadera libertad y a la familia.
José Luis Lafuente
Vicepresidente del Foro de la Familia de Asturias
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