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Derogación de la doctrina Parot

2 de Enero del 2014 - Claudia Zardaín Valdés (Oviedo)

El nombre de esta doctrina viene dado por el etarra Henri Parot condenado a cumplir condena completa, es decir, sin ningún tipo de rebaja de pena por buen comportamiento u otras causas como ayudas sociales, estudios, etcétera.

Con este nombre se conoce a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo el 28 de febrero de 2006, en 2008 fue modificada parcialmente por el Tribunal Constitucional de Estrasburgo que considera que incumple ciertos derechos humanos por el que pusieron en libertad a etarras, violadores y otros delincuentes multirreincidentes.

A quienes se les aplique esta doctrina tienen derecho a un nuevo cómputo de las redenciones de condenas y serán con toda probabilidad puestos en libertad, de hecho, a día de hoy con el cumplimiento de esta sentencia del tribunal de Estrasburgo muchos de estos delincuentes ya se encuentran en la calle.

En algunos casos, como es el del violador del chándal, necesita escoltas porque es gente que no está reinsertada socialmente y la sociedad corre un peligro adicional con este tipo de delincuentes sueltos, así que por una parte, además del peligro que corren las víctimas, una parte de nuestros impuestos va destinada a este tipo de servicios.

¿Y qué ocurre con las víctimas de los etarras? ¿Cuál será su sensación cuando salgan de casa y se encuentren frente a frente con el asesino de sus padres, hijos, hermanos? ¿Hay derecho a convivir con este tipo de personas?

Personalmente creo que si quieren sacar de la cárcel a este tipo de personas, por lo menos sea con unas condiciones muy concretas que a su vez vayan acompañadas de una serie de normas muy estrictas destinándoles un lugar para vivir con unos trabajos sociales dedicados a la comunidad a la que tanto daño han hecho.

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