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El plan estatal de vivienda 2013-2016

7 de Enero del 2014 - José Emilio Bretón García (Avilés)

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas en el periodo 2013-2016, incluye, entre las actuaciones subvencionables, todos los edificios de nueva construcción que alcancen una calificación energética mínima B (art. 26.1.c), objetivo con el que se trata de lograr la mejora de la calidad de los edificios y, al mismo tiempo, disminuir la factura energética de los futuros usuarios de las viviendas.

Esta medida es consecuencia de las disposiciones que, durante los últimos años, se han venido adoptando en las Directivas Europeas en relación con el ahorro energético. Sin embargo, este objetivo difícilmente podrá lograrse en España si no se concreta en la LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) cual es la titulación, o capacitación profesional, que debe tener un constructor para actuar como agente de la edificación.

Es cierto que los artículos 10, 12 y 13 de la LOE concretan claramente cuáles son las titulaciones que deben ostentar los agentes técnicos de la edificación. Sin embargo, el artículo 11, relativo al constructor, tan sólo establece de modo genérico que deberá tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor, pero nunca se le ha exigido a este agente de la edificación una titulación o capacitación profesional que le habilite para el desempeño de sus funciones en el proceso edificatorio. En consecuencia, cualquiera puede actuar como constructor, ya que, legalmente, solo se le exige a este agente de la edificación el Documento de Calificación Empresarial regulado por la Orden Ministerial de 3 de agosto de 1979, para cuya obtención no es necesario acreditar ninguna titulación o cualificación profesional, sino que basta con la presentación de los documentos mencionados en el artículo 4 de dicha Orden: carnet de identidad y poco más.

Causa perplejidad conocer que, la exigencia de una titulación o capacitación profesional para actuar como constructor, no se ha concretado en la LOE como consecuencia de las diferentes posturas mantenidas por los países que forman el Comité Europeo de Normalización para lograr una norma de cualificación de empresas constructoras.

Es cierto que los poderes públicos han adoptado, en la LEY 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, una serie de medidas entre las que se incluye la modificación de la LOE, pero, lamentablemente, esta modificación no altera el texto de su Artículo 11, por lo que actualmente continua sin concretarse cuál debe ser la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor.

En consecuencia, mientras no sea exigible por ley una determinada titulación o capacitación profesional para actuar como constructor, los edificios difícilmente alcanzaran la calidad que la sociedad demanda en aspectos tan vinculados al bienestar de las personas como lo son, entre otros, la protección contra el ruido y el aislamiento térmico.

En la España del boom inmobiliario, parecía que todos servían para intervenir en los distintos oficios de una promoción, así como para actuar como responsables de una empresa constructora. Durante ese tiempo, muchos profesionales han tenido que soportar, en ocasiones, la total carencia de pericia que algunos constructores han demostrado en lo que al arte de construir se refiere.

Por tanto, es necesario que la LOE contemple tanto la titulación académica habilitante que deben poseer los diferentes agentes técnicos que intervienen en la edificación (cuyas atribuciones legales están claramente determinadas por su formación académica, competencia y pericia profesional) sino que también, debe concretar cuál es la que debe ostentar el constructor. Este, como agente que asume contractualmente ante el promotor el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato, parece obligado que también debe acreditar su formación. Probablemente sea, a partir de ese momento, cuando el objetivo fundamental de todos los constructores, y no solo unos pocos, será el bien de la obra más que los beneficios que pueda obtener, contribuyendo de esta manera a mejorar la calidad de los edificios que se construyan en España.

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