En respuesta a don Bernardo Carrera Madiedo (seguridad privada)
En nombre y representación de la Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias y al amparo del derecho de réplica, en referencia al escrito publicado en este diario el día 26/12/13, sección «Cartas al director», firmado por el señor Carrera Madiedo, queremos hacer las siguientes puntualizaciones:
a) Su ignorancia sobre la futura ley de seguridad privada es tan atrevida como sus afirmaciones, las cuales únicamente pueden ser calificadas como de un «analfabetismo» y de una «tosquedad» de interpretación desde el punto de vista jurídico-administrativo, fruto, quizás, de su escaso nivel intelectual y formativo, pedagógicamente hablando, entiéndase.
b) Los vigilantes de seguridad privada, así como sus especialidades, además de los guardas de campo, somos personal habilitado por el Ministerio del Interior, una vez cursados los estudios correspondientes y superadas las pruebas de aptitud (teóricas y físicas), siendo posteriormente fiscalizada, controlada e inspeccionada nuestra labor por la propia Policía Nacional y la Guardia Civil.
c) Los porteros, controladores de acceso, auxiliares de servicio, etcétera no es personal calificable como de «seguridad privada», ni legalmente ni como figura laboral que preste sus servicios en el ámbito de las empresas de seguridad. Por lo tanto, no pueden ejercer nuestras funciones, las cuales están excluidas y totalmente prohibidas si las mismas no son ejercidas a través de los trabajadores habilitados y contratados por empresas de seguridad privada registradas y autorizadas por la Dirección General de la Policía.
d) Le recordamos, dada su constatada desinformación al respecto, que si cumplen los requisitos exigidos también pueden ejercer funciones de seguridad privada ciudadanos miembros de la Unión Europea, con todas las garantías y derechos, en todos los sentidos, que los españoles, además de defenderse perfectamente en nuestro idioma para desempeñar sus atribuciones.
e) Los vigilantes de seguridad no usurpamos funciones atribuidas a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, ni con la ley en vigor ni con la futura, por muchas especulaciones, comentarios, campañas difamatorias e interesadas que se promuevan desde ciertas organizaciones sindicales o partidos políticos. No ejercemos funciones de seguridad pública, somos auxiliares y subordinados de la misma. No busquen enfrentamientos donde no existen.
f) Le rogamos que en adelante cuando comente, se manifieste o se refiera a los profesionales de la seguridad privada antes contraste, infórmese, déjese asesorar o, cuando menos, aunque seguramente no tenga capacidad para ello, léase el articulado de la ley de seguridad privada, reglamentos y demás disposiciones legales al respecto.
g) No trate de confundir a la opinión pública con sus pobres y peregrinos argumentos de «gacetillero» provinciano y amateur; por lo menos, para no ofender a los verdaderos y buenos profesionales del periodismo.
Jorge Fernández Cuesta, coordinador de la Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias (Avispa-Asturias).
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