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Las vueltas que da una multa

4 de Febrero del 2014 - Agustín de Diego González (Oviedo)

Se trata de algo que si fuese legal sería injusto e ilógico. En el mes de julio, como el día 13 de pasado 2013, se recibió en mi domicilio una comunicación de sanción por aparcamiento indebido en un lugar reservado para personas con minusvalía y que acrediten estar autorizadas para ello, del Servicio Tributario del Principado...

Tengo que decir que fue la primera noticia de una sanción que estaba fechada en mayo de 2012 y que había iniciado el Ayuntamiento de Siero.

Puesto en contacto con este Ayuntamiento, me informan de que consta en el expediente que no fue entregada ni colocada en el vehículo la comunicación de la denuncia por parte de la Guardia Civil de Noreña.

En base a lo expuesto se presenta recurso de reposición ante el Servicio Tributario, acusando recibo el 27 de julio de 2013. Tengo que decir, antes de que se me pase por alto, que tanto en Tributos como en el Ayuntamiento de Siero me atendieron bien ante mis llamadas telefónicas para informarme, dado que estaba fuera de mi residencia. En este sentido también lo hizo la Guardia Civil de Noreña.

Pasado algún tiempo, llamo al Servicio Tributario pretendiendo saber cómo está la tramitación, y me dicen que han solicitado información del Ayuntamiento.

Desde que acusaron recibo al recurso de reposición 27/7/13 y sin más, mi entidad bancaria me comunica que proceden a efectuar una retención en cuenta por diligencia de embargo con fecha 5/12/13, por requerimiento del organismo del Principado, el que hace la comunicación al interesado, que se recibe el 23/12/13.

Con fecha 26/12/13, este organismo admite lo expuesto en su día, por lo que se queda exonerado.

Yo me veo obligado a preguntar:

1.º–Por qué Recaudación ordena al banco esta retención antes de comunicarlo al interesado-banco, 6/12; interesado, 23/12.

2.º–Por qué no esperaron a la recepción del informe del Ayuntamiento, que se remitió el 14/12/13.

3.º–Cómo es posible que desde el verano no se mande hasta diciembre información requerida por el Principado al Ayuntamiento. Me dijeron que sólo había una persona para estos menesteres.

4.º–Parece, según me informaron telefónicamente, que tienen la norma en la C. C. Noreña de no dejar boletín en las denuncias en casos como el de referencia.

Con esta omisión se priva al denunciado de ahorrarse el porcentaje correspondiente por pronto pago, además de su conocimiento.

Desearía que solo signifique un caso aislado.

Agustín de Diego González

Oviedo

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