Pena de vida

26 de Febrero del 2014 - José María Izquierdo Ruiz (Oviedo)

Instado el rey Alfonso XIII de Borbón a que se aboliera la pena de muerte en España, dijo que «al menos aquí lo es sin derramamiento de sangre», dando a entender que el garrote vil era menos vil y más higiénico que la guillotina o el fusilamiento. Posteriormente, en EE UU se implantaron métodos de ejecución igualmente incruentos, como la inyección letal y la silla eléctrica, en que la agonía y el sufrimiento podían prolongarse y resultar de una gran crueldad. Los chinos lo hacían más fácil y totalmente indoloro, con el tiro en la nuca; incluso por delitos económicos.

Entre la pena de muerte y la pena de vida no me quedo con ninguna. Lo primero lo prueban dos cartas de agosto y septiembre de 1975 dirigidas al presidente del Consejo General de Colegios de Médicos, en que le pedía que, por razones humanitarias propias de nuestra profesión, intercediera para la conmutación de las doce condenas de muerte dictadas en nuestra patria y que, en su momento, abogara por la supresión de la pena de muerte en España. El señor presidente tuvo la atención de contestarme diciendo que no podía decidir nada sin contar con los consejos; las sentencias se cumplieron, pero la pena de muerte fue abolida poco después.

La pena de vida no es menos cruel que la de muerte. Y en España cuando la delincuencia aumenta, el recurso fácil y demagógico es incrementar las penas, saturando las cárceles y haciendo que nuestro país sea uno de los primeros de Europa en el índice de penados/población. Si la ejemplaridad reinara entre las clases dirigentes, la delincuencia decaería.

Relativo a la pena de vida, la condena máxima ha pasado de 30 años bajo el régimen totalitario a 40 años en nuestra peculiar democracia; pero, no contentos con esto, ahora se quiere implantar la llamada «prisión permanente revisable», que es una forma escandalosa de llamar a la prisión perpetua. Al prisionero perpetuo sólo le quedaba la esperanza de una revolución o de una fuga; al preso revisable le quedan, además, la humillación y la sumisión, pues han de pasar, al menos, 25 años para poder revisar la pena, por muy bien que se porte. Queda también otra esperanza, que, siguiendo el ejemplo de América, se establezcan cárceles privadas y que pudiera haberlas de 5 estrellas para vips. Personalmente, yo elegiría la prisión perpetua sin esperanza, mejor que la revisable, a fin de perder toda vana esperanza y lograr la paz interior.

Afortunadamente, esta vez las opiniones de los expertos –que entremezclo– convocados por la Comisión de Justicia del Congreso han sido totalmente contrarias a dicha perversa variante de la prisión perpetua, porque dicen que iría en contra de los principios esenciales del derecho penal e incluso de la Constitución, porque se inspira en paradigmas del nazismo, se refuerza el concepto retributivo de la pena –con difícil reinserción– y, porque, según uno de dichos expertos, «no es una prisión revisable, sino hasta la muerte nos separe». Ítem más: es innecesaria, inútil como preventiva, lleva el germen de su autodestrucción, obedece a un populismo punitivo y a una demanda mediática, atañe a problemas de ética y a la dignidad de las personas y es inhumana y degradante.

A lo que cabría añadir que este proyecto de enmienda del Código Penal es una señal más –entre muchas– del actual rebrote de los sentimientos de inhumanidad, insensibilidad, crueldad y venganza de los que, hasta el momento, la naturaleza humana no ha sido capaz de desprenderse.

José María Izquierdo Ruiz,

Oviedo

Cartas

Número de cartas: 46110

Número de cartas en Octubre: 48

Tribunas

Número de tribunas: 2088

Número de tribunas en Octubre: 2

Condiciones
Enviar carta por internet

Debe rellenar todos los datos obligatorios solicitados en el formulario. Las cartas deberán tener una extensión equivalente a un folio a doble espacio y podrán ser publicadas tanto en la edición impresa como en la digital.

» Formulario de envío.

Enviar carta por correo convencional

Las cartas a esta sección deberán remitirse mecanografiadas, con una extensión aconsejada de un folio a doble espacio y acompañadas de nombre y apellidos, dirección, fotocopia del DNI y número de teléfono de la persona o personas que la firman a la siguiente dirección:

Calvo Sotelo, 7, 33007 Oviedo
Buscador